Hace unos años entró en vigor una nueva normativa de IVA para reventa de aparatos electrónicos. Concretamente, la Ley de IVA recoge todo al respecto. Entre dichas novedades, se encuentra la figura de “inversión de sujeto pasivo” para este tipo de ventas. En este post te contamos todo lo que necesitas saber al respecto sobre los impuestos para la reventa de dispositivos electrónicos de segunda mano y la normativa al respecto.

 

¿Quiénes se consideran revendedores de aparatos electrónicos?

 

Se consideran revendedores de aparatos electrónicos aquellos que, compran aparatos electrónicos a un proveedor y los venden a clientes finales. Entre estos aparatos electrónicos se incluyen teléfonos móviles, tablets, ordenadores… Es decir, todas aquellas personas dedicadas a la reventa de móviles, ordenadores, portátiles...

 

 

 

¿Qué régimen de IVA es aplicable?

 

Si vendes los productos tal cual los compras, en el mismo estado en el que los adquiriste, serás considerado comerciante minorista y, por tanto, estarás acogido al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia. En el caso de que arregles dichos móviles, el régimen de IVA aplicable será el Régimen General de IVA. En el caso de que el revendedor esté acogido a ambos regímenes de IVA, tendrá la consideración de sector diferenciado a efectos del impuesto. La AEAT aplica un IVA a todos aquellos dispositivos electrónicos como móviles, TV, portátiles que se usen para la reventa.

En el caso de los revendedores de aparatos electrónicos, procede aplicar la inversión del sujeto pasivo, por ello deberás:

  1. Acceder al apartado llamado Certificaciones de la web de Hacienda.
  2. Entrar en la sección censales.
  3. Seleccionar Certificados tributarios.
  4. Debes rellenar la solicitud.
  5. Para acceder a la solicitud vas a necesitar añadir tu DNI y su fecha de validez.

 

¿Qué IAE me corresponde?

 

Es muy importante que estés encuadrado en el IAE que te corresponda. En el caso de que únicamente revendas los artículos tal cual los compraste, tendrás la consideración de comerciante minorista, y, por ello, tu epígrafe de IAE correspondiente será uno de los siguientes:

 

 

 

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