Baja por paternidad de los trabajadores autónomos

Baja por paternidad de los trabajadores autónomos

Actualmente la baja por paternidad de los trabajadores autónomos es de 16 semanas, esta se equipara al permiso por maternidad. La cuantía de la misma asciende al total de la base reguladora.

 

La baja de paternidad en la actualidad

 

Desde el 1 de enero de 2021, la baja por paternidad y maternidad se equipararon, suponiendo una gran evolución en materia de igualdad.

Todos los hombres que hayan sido padres desde dicha fecha pueden disfrutar de un período de 16 semanas de baja por paternidad. La finalidad de esto es la equiparación de la carga entre madres y padres en el cuidado del menor recién nacido.

Es importante saber que no se puede realizar ninguna actividad mientras disfrutas de la paternidad, ya que se trata de un descanso retribuido, sin embargo, puedes renunciar tras los 6 meses obligatorios.

Novedades de la baja de paternidad en 2022

 

La baja por paternidad dura tanto para los trabajadores asalariados como para los autónomos 16 semanas (4 meses), las primeras 6 semanas son obligatorias y deben disfrutarse de forma ininterrumpida y simultánea entre ambos progenitores. A partir de la semana 7 es opcional disfrutar de la baja y se puede hacer intermitentemente, pero por períodos de como mínimo una semana. Deben agotar este periodo de baja antes de que el bebé cumpla un año de edad, si ha cumplido dicha edad y el progenitor no ha agotado el periodo de baja lo perdería.

Durante este periodo, tanto los progenitores que sean trabajadores autónomos como los que sean asalariados recibirán de forma íntegra su retribución y cotización a la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos cuentan con una ventaja, tendrán acceso a una bonificación del total del pago de la cuota de autónomo.

Actualmente, desde el 1 de enero de 2021 el permiso de paternidad es intransferible por lo que el padre no podrá transferir días a la madre y a la inversa.

 

Ampliación de la baja por paternidad de los trabajadores autónomos

 

En algunos casos se puede ampliar la duración de la baja de paternidad, estos supuestos son:

  • Discapacidad del menor: si el hijo posee un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se podrá ampliar una semana más la baja de paternidad.
  • Adopción o acogimiento múltiple: En este caso también se podrá ampliar el plazo una semana más.
  • Hospitalización del menor tras el parto o parto prematuro: en el caso de que el hijo recién nacido haya nacido de forma prematura (se necesita informe médico acreditándolo) o haya sido hospitalizado durante, como mínimo, una semana, podrá ampliarse el plazo durante 13 semanas más.

 

La prestación por paternidad de los trabajadores autónomos

 

¿Cómo se calcula y cuáles son sus efectos fiscales?

 

La forma para calcular la prestación consiste en realizar la media de los últimos seis meses cotizados a la Seguridad Social. Deberían sumarse todas las bases de cotización de los últimos seis meses y dividirse entre 180. En el caso de que el autónomo cotice por la base mínima, no deberá hacerse ningún cálculo ya que ese será el importe de la prestación, que serían 960,60 euros.

Esta prestación está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por lo que se cobrará de forma íntegra y no tiene retención.

 

 ¿Se puede percibir otra prestación al mismo tiempo?

 

No ya que la percepción de esta prestación prevalece sobre el resto que pudiera estar cobrando el trabajador autónomo en el momento del nacimiento.

Sin embargo, en el caso de que el autónomo también tenga una actividad por cuenta ajena, es decir, que sea trabajador en una empresa, sí tendrá derecho a percibir dos prestaciones juntas. Serán compatibles ambas prestaciones si el trabajador autónomo a su vez es trabajador asalariado y está al corriente de pago en ambos regímenes.

Un caso excepcional es cuando vas a tomar el descanso por paternidad en el trabajo por cuenta ajena, y decides por ejemplo atender a tu tienda mientras descansas, en este caso debes presentar un escrito solicitando la renuncia a la parte de la paternidad de autónomo, ya que en teoría, no se puede realizar ningún tipo de actividad.

 

¿Cuándo y cómo debe solicitarse la prestación y qué requisitos deben cumplirse?

 

Debe solicitarse ante la Seguridad Social presentando un formulario de solicitud de paternidad y aportando los documentos pertinentes (DNI, informe del parto, resguardo de alta en el RETA y libro de familia) o a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta página también ofrece un simulador de cálculo de paternidad por lo que podrás calcular  el importe de la prestación que te correspondería, para ello deberás tener un certificado electrónico o clave pin. Si aún no tienes el tuyo puedes consultar cómo hacerlo en nuestro post.

La Seguridad Social emitirá una resolución al tercer día de haber solicitado la prestación. En caso de ser favorable comenzará a cobrarse a partir del mes siguiente de su reconocimiento.

Para poder acceder al cobro de la prestación, el trabajador autónomo debe haber cotizado:

  • 180 días como mínimo durante los 7 años previos al nacimiento, en caso de ser mayor de 26 años
  • 90 días como mínimo durante los 7 años previos al nacimiento, en caso de tener entre 21 y 26 años.
  • Para los menores de 21 años no existe un mínimo cotizado.

 

¿El autónomo puede trabajar durante la baja de paternidad?

El trabajador autónomo podrá trabajar durante el tiempo que se encuentre de baja por paternidad a tiempo parcial ya que hay muchos trabajadores autónomos que no pueden cesar su actividad al completo durante las 16 semanas que dura la baja. Podrá hacerlo una vez que hayan transcurrido 4 semanas desde que el hijo nació.

 

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