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PYME INNOVADORA Y SEGURIDAD SOCIAL

Hace unos años, el Gobierno aprobó una medida que permitía las pymes innovadoras una bonificación del 40% en las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador.

Dicha bonificación es compatible con la deducción a aplicar en el Impuesto de Sociedades por las actividades de I+D+i. A pesar de ello, para las empresas que dispongan del sello de empresa innovadora, no se podrá aplicar la bonificación sobre el mismo personal que da derecho la deducción.

Pero… ¿Qué es una pyme innovadora? ¿Qué criterios debe de seguir? ¿Cuáles son los beneficios de los que puede gozar?

En Gesyou te lo explicamos todo, ¡no te pierdas nada!

1. Pyme innovadora.

 

Una “PYME innovadora” o “PYME intensiva en I+D+i” es aquella que durante los últimos años ha realizado actividades en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo tecnológico o la Innovación tecnológica (I+D+i).

2. ¿Cuáles son las condiciones?

 

– Que la empresa haya recibido al menos una financiación pública en los últimos tres años para proyectos innovadores.

– Si la empresa pueda demostrar unilateralmente que realiza actividad innovadora mediante patente o informe motivado vinculante.

– Que la compañía ya posea alguna de las siguientes certificaciones: Joven Empresa Innovadora (JEI), según AENOR EA0047; Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047; o la Certificación conforme a la norma UNE 166.002 “Sistemas de gestión de la I+D+i”

¡Si tienes dudas, desde Gesyou podemos ayudarte a entenderlo todo!

3. Requisitos del trabajador:

 

Podrán beneficiarse los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, siempre que tengan dedicación exclusiva durante todo su tiempo de trabajo a la I+D+i.

Se admite un 15% de dicha dedicación a tareas asimilables a actividades de I+D+i.

4. Y… ¿en qué me beneficia ser pyme innovadora?

 

Ser pyme innovadora te permite compatibilizar la deducción fiscal por I+D+i y la bonificación en personas dedicadas a I+D+i. Esto es muy beneficioso para pymes pequeñas.

¡Recordemos que podemos deducir hasta el 42% del coste de una persona dedicada a I+D+i y podríamos bonificar el 40% de la seguridad social al mismo tiempo!

Además, tienes la opción de participar en la Compra Pública Innovadora y permite el acceso a las líneas de financiación ICO Innovación Fondo Tecnológico.

5. ¿Te interesa?

 

El sello de «pyme innovadora» puede solicitarse a través de la página del Ministerio, mediante la correspondiente Solicitud de alta. Aportando la documentación (pdf) que acredite que cumplen alguno de los requisitos establecidos en la Orden Ministerial ECC/1087/2015 de 5 de junio.

 

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