TRADE

¿PODRÍA SER AUTÓNOMO-TRADE? CONOCE SUS BENEFICIOS

Seguro que cuando piensas en los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), miles de dudas asaltan tu cabeza… ¿Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente? ¿Yo podría serlo sin beneficiarme de ello? ¿Cómo es su contrato? ¿Qué requisitos debería cumplir? ¿Tendría derecho a paro y/o vacaciones?

¡Hoy resolveremos todas ellas! Y si te interesa conocer más sobre este tema o necesitas ayuda, el Equipo Gesyou tiene todas las herramientas para asesorarte.

Empezaremos por el principio…

¿Qué es un autónomo económicamente dependiente (TRADE)?

 

El trabajador autónomo económicamente dependiente, denominado TRADE, es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente.

El TRADE depende económicamente del cliente percibiendo, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Además, incluso teniendo varios clientes, si de uno de ellos depende siempre el 75% de los ingresos mensuales, estaremos hablando de un autónomo TRADE.

¿Y qué requisitos debe cumplir?

 

  1. El autónomo TRADE no podrá tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  2. Es necesario que disponga de una infraestructura productiva y material propios.
  3. Debe ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios. Todo ello bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  4. El autónomo TRADE desarrollará su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir del cliente.
  5. Recibirá una contraprestación económica en función del resultado de su actividad. Esta será de acuerdo con lo pactado con el cliente.

 

¿Cómo sería el contrato de un TRADE?

 

Puedes ver un modelo del contrato de un trabajador autónomo económicamente dependiente pinchando AQUÍ.

Este contrato tendrá la duración que las partes acuerden, siendo posible fijar una fecha de fin de contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. Si no se fija duración, se entenderá que el contrato es efectivo desde la fecha de formalización por tiempo indefinido.

Además, este contrato se extinguirá cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Acuerdo mutuo de las partes o causas válidamente establecidas en contrato.
  2. Por voluntad del TRADE por incumplimiento contractual grave del cliente.
  3. Por voluntad del cliente por causa justificada o renuncia del TRADE. Este último caso debe darse bajo preaviso o conforme a los usos y costumbres.
  4. Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente, cuando se vea obligada por ser víctima de violencia de género.
  5. Muerte, jubilación o invalidez incompatible con la actividad profesional desarrollada.
  6. Otra causa legalmente establecida.

 

¿Qué pasa con el paro y las vacaciones?

 

El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a paro, pero como con todos los autónomos, este debe cumplir una serie de requisitos. Además, de los requisitos propiamente conocidos, los requisitos adicionales de los TRADE son:

  • El contrato debe estar registrado en el Servicio Público Estatal de Empleo.
  • El fin de contrato con el cliente debe ser formalizado y acreditado.
  • Debe tener un contrato por escrito con el cliente principal, en el que deben constar las condiciones laborales del TRADE.

 

Y, además de la finalización del contrato, por otra parte, el TRADE puede cobrar el paro si el cliente incumple sus condiciones o no es imposible continuar con la actividad debido a muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

Respecto a las vacaciones, el trabajador TRADE cuenta con un descanso de 18 días hábiles por año, además de los descansos semanales y festivos acordados con su principal cliente.

Sin embargo, estas vacaciones no son remuneradas como tampoco lo son las del resto de autónomos. El gasto correrá a su cargo y no al de su principal cliente (teniendo tres meses para comunicárselo).

 

Y ahora que ya conoces más sobre el trabajador autónomo económicamente dependiente… ¿tienes más dudas? ¡En Gesyou siempre estaremos dispuestos a asesorarte! Ponte en contacto con un asesor personal especializado y facilita la gestión de tu negocio.