Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

A raíz del ultimo Real Decreto publicado el pasado 30 de septiembre se han tomado unas nuevas medidas para aquellos autónomos que se hayan visto afectados por la pandemia en los últimos meses o que se verán afectada por ella próximamente.

POR CIERRE DE ACTIVIDAD

 

Si te has visto forzado a suspender tu actividad por una resolución de las autoridades:

Se contempla una prestación extraordinaria en el artículo 13 del Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre de medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que por actuaciones contra la pandemia ven sus negocios cerrados temporalmente. Esta ayuda esta en vigor desde el 1 de octubre de 2020. Se puede optar a ella a partir del día siguiente en el que estamos obligados al cese de la actividad y nos podremos beneficiar de ella hasta el ultimo día del mes en el que se levante la orden de cierra y podamos reabrir.

REQUISITOS

 

Para optar a la ayuda hay que cumplir una serie de requisitos de cara a la administración:

 

IMPORTE

 

En cuarto al importe de la ayuda hay que tener en consideración una serie de cuestiones:

 

POR REDUCCIÓN DE INGRESOS

 

Si no te has visto obligado a cerrar, pero has sufrido una caída de ingresos notable con motivo de la pandemia:

REQUISITOS

 

También se contempla una ayuda para aquellos autónomos que han sufrido una fuerte perdida de ingresos en el cuarto trimestre del año 2020. La obtención de esta ayuda también esta sujeta a ciertos requisitos para acreditar que la caída de ingresos es debido a la pandemia:

 

¿Cuánto cobraría?

 

En cuanto al importe de esta prestación es similar al caso anterior:

 

Si ya estabas percibiendo una ayuda en concepto de protección del empleo:

 

Paralelamente a estas nuevas ayudas a los autónomos que se han mencionado, las ayudas que se venían dando al amparo del artículo 9 del RD 24/2020 de 26 de junio, con motivo de protección al empleo se siguen manteniendo hasta el 31 de enero de 2020, en virtud de la disposición adicional 4ª del RD 30/2020 de 29 septiembre.

Los requisitos para seguir disfrutando esta ayuda son los siguientes:

 

 

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