Nuevas Ayudas para autónomos afectados por la crisis del Covid (Febrero 2021)

 

 El Gobierno finalmente ha aprobado nuevas medidas muy esperadas, para aquellos que han visto reducida significativamente su facturación o bien se han visto obligados a cerrar sus negocios por las restricciones actuales (cierres perimetrales, horarios, cierre de actividad no esencial). Sin embargo, estas medidas resultan insuficientes para la mayoría de colectivos.

Encontramos 3 tipos de medidas:

    1. Negocios que han cerrado debido a las medidas: cese de actividad ordinario.
    2. Si no cotizas por cese de autónomo y mantienes la actividad, pero reduces tus ingresos: Ayuda extraordinaria.
    3. Si cotizas por paro y mantienes la actividad: prestación por cese ordinaria

El plazo para su solicitud es hasta el 21 de febrero de 2021. En ninguno de los casos tendrás que pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado.

 

CESE DE ACTIVIDAD ORDINARIO POR CIERRE

 

La prestación por cese de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa y pueden optar por ella a partir del 1 de febrero de 2021, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar de alta como autónomo antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No tener ingresos por cuenta ajena de hasta 1187 euros

No debes tener ninguna actividad durante el período en que vayas a cobrarlo, ni siquiera online.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización (en torno a 472 euros) cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.

La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior

En este caso, el plazo es en los primeros 21 días desde que se cierre el negocio.

 

AYUDA EXTRAORDINARIA (POR INGRESOS BAJOS): NO COTIZAS POR PARO

 

Los trabajadores autónomos que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad, podrán optar por acceder a esta prestación extraordinaria siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones como autónomo desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener beneficios como autónomo (ingresos-gastos) en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
  • No tener ingresos por cuenta ajena superiores a 1187,5 euros al mes
  • Estarás obligado a cotizar por cese si obtienes la ayuda.

 

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (unos 472 euros). No obstante, se reduce al 40 por ciento cuando conviven en el mismo núcleo varías personas con derecho a la misma.

Si crees que no vas a cumplir los requisitos, puedes renunciar a la ayuda con posterioridad.

 PRESTACIÓN DE CESE COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD: SI HAS COTIZADO POR CESE MIN 1 AÑO

 

La prestación compatible con la actividad flexibiliza en esta nueva prórroga el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización (70%). 693 euros en caso de la base mínima.

Debes cumplir el requisito de no tener rendimiento neto (beneficio) durante el primer semestre de 2021 un cantidad superior a 7.980€.

Haber estado cotizando por cese de autónomo al menos 1 año: si estás en alguna tarifa plana, no lo estarás pagando a no ser que lo señalaras en tu alta. Si pagas 286 o más al mes si has estado cotizando por paro.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, teniendo en cuenta que los ingresos totales no superen 2090 euros al mes (en bruto). Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

 

Para realizar la solicitud del cese debes ponerte en contacto con la mutua que elegiste en tu alta (puedes consultarlo en tu alta de autónomo en Seguridad Social). Puedes localizar al gestor más cercano por domicilio de la Mutua. Por ejemplo, en FREMAP tienes estos pasos para consultar cuál es la ayuda de la que puedes beneficiarte y rellenar las solicitudes.

 

👉 IMPORTANTE: Esta ayuda se basa en previsiones de ingresos, por lo que, a final de este año, se revisará si esto es correcto, y si no lo es, se pedirá la devolución de las ayudas cobradas indebidamente. Además, formular la solicitud errónea, podría suponer no poder acceder, ni a la solicitada ni a la que en realidad le pudiera corresponder, o hacerlo con demora y descuento de parte de su importe.

Si no tienes claro que pasos a seguir o cómo pedir las nuevas ayudas por la COVID-19 para autónomos, consulta con nuestros asesores de Gesyou en hola@gesyou.es o el 900 92 93 95, estamos encantados de ayudarte.

Y si simplemente quieres olvidarte de todos los impuestos que te traen de cabeza, consulta nuestros servicios para autónomos y Pymes.