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Nueva ayuda para autónomos por Coronavirus. Ampliación.

Nueva ayuda para autónomos por Coronavirus. Ampliación.

 

Te explicamos la nueva ayuda para autónomos por Coronavirus. Una vez en la «nueva normalidad» y con la incorporación de todos al trabajo de nuevo en la medida de lo posible, el Gobierno ha publicado la normativa sobre las ayudas que se han venido recibiendo estos meses de Estado de Alarma. Pero hay muchas dudas sobre ello que intentamos aclararte.

Podemos diferenciar entre dos tipos: la ampliación para quién ya la venía recibiendo, que sólo podrá recibirla si cotizaba por cese de actividad y la nueva solicitud para aquellos que prevean un descenso elevado de ingresos durante el verano en comparación con el verano anterior.

¿Quién puede solicitarla?

 

-Principalmente, aquellos que vengan disfrutando de dicha ayuda anteriormente. No se permiten solicitudes nuevas.

-No tendrán acceso aquellas personas que disfruten de bonificaciones como la tarifa plana o que no lleven un año al menos cotizando por la cuota mínima íntegra de 286€ mensuales.

-Es indispensable estar cotizando por el cese de actividad, opción que se refleja en el alta de autónomo.

¿Qué requisitos se deben de cumplir?

 

1º- Estar dado de alta desde 1 julio de 2019 o anteriormente, ya que se exigen 12 meses cotizados.

2º- La facturación de julio, agosto y septiembre de 2020 debe ser inferior al 25% con respecto a la facturación de estos 3 meses de 2019.

3º- No se podrá superar un rendimiento neto trimestral de 5.818,75€, se puede comprobar en las declaraciones trimestrales, modelo 130.

4º- Tampoco se puede superar un rendimiento neto de 1.939,58€ mensuales.

5º- No tener cumplida la edad exigida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto si el autónomo no tuviera el periodo necesario cotizado.

6º- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Plazo para solicitarla

 

-Desde el 1 de julio hasta el 15 del mismo mes. Si se solicita una vez pasado el 15 de julio se cobrará la cuantía a partir del día siguiente a la solicitud.

¿En qué se basa la ayuda?

 

-Por un lado, las personas que tengan reducción de su facturación durante los meses julio, agosto y septiembre. En dicha modalidad aparte de percibir hasta septiembre la prestación por parte de las mutuas, las cuotas de Seguridad Social te las cobrarán y serán las mutuas las que las reintegrarán.

-Para aquellos que no puedan acceder a la anterior opción de prórroga de ayuda al cese de actividad y venían cobrando dicha ayuda hasta junio tendrán únicamente la ayuda de reducción de las cuotas de Seguridad Social de forma automática de las siguiente forma:

  • JULIO Cuota 100% reducida.
  • AGOSTO Cuota 50% reducida.
  • SEPTIMBRE  Cuota 25% reducida.

¿Cuánto se sigue cobrando?

 

La misma cantidad que hasta ahora, 70% de la base reguladora por la que se cotiza en Seguridad Social. Si cotizas por lo mínimo, es decir, 944.40€,  la ayuda seguirá siendo 661.08€ al mes.

¿Debo cumplir los requisitos los 3 meses?

 

Si realizas la solicitud en tu mutua pensando que vas a cumplir los requisitos durante los 3 meses y posteriormente no los cumples, ¡tendrás la obligación de devolver la ayuda concedida! sin ningún cargo adicional.

¿Qué documentación debo de tener preparada para futura comprobación?

 

Las mutuas a partir de octubre de este año y de febrero de 2021 comenzarán a pedir documentación para poder comprobar si se han cumplido los requisitos de dichas ayudas concedidas desde marzo del presente año. Para ello debes de tener a disposición y cumpliendo los requisitos mencionado anteriormente la facturación y los impuestos del 2º y 3º trimestre de 2019 y de 2020.

¿Y las personas que tributen por estimación objetiva?

 

Aquellos autónomos que tributen por estimación objetiva y presenten el modelo trimestral 131, deberán tener a disposición la documentación necesaria que acredite los ingresos que se exigen.

¿Cómo puedo comprobar si cumplo los requisitos para volver a solicitar la ayuda?

 

De la misma manera que hasta ahora, calcula el 25% la facturación de ingresos de los 3 meses del año 2019 y si crees que vas a cumplir dichas cantidades o inferiores puedes solicitarla. Por el contrario, si tienes asegurado o crees que lo vas a superar, puedes optar por disfrutar de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social sin cobrar dicha prestación al no ser compatible las diferentes ayudas.

 

Título II del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.