modelo 70 de hacienda

Modelo 720 de Hacienda: Qué es y cómo presentar su formulario

Probablemente hayas oído hablar de los modelos 720 y D6, ambos son informativos y debes tenerlo en cuenta si tienes bienes o dinero fuera de España.

¿Qué es el modelo 720 de Hacienda?

 

Cómo presentar el modelo 720 paso a paso.

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes situados en el extranjero. Deben presentarla las personas residentes en España en el caso de que el valor de los bienes y/o derechos que posean, sea superiores a 50.000 euros.

La presentación del modelo 720 es un trámite poco complejo, se0 presenta a través de la página web de la Agencia Tributaria. En él declararás la relación de bienes que poseas que se encuentren situados en algún país extranjero. Este modelo es meramente informativo, es decir, no tienes que pagar nada por presentarlo. Únicamente comunicarás la existencia de bienes localizados fuera de España.

 

¿Quién tiene obligación de presentar el formulario 720 de AEAT?

Tienen obligación de presentar este modelo todos los residentes en España que posean bienes en el extranjero por importe igual o superior a 50.000 euros.

Lo más importante es establecer qué bienes y derechos deben ser declarados en este modelo, estos son:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sea titular, beneficiario o autorizado
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos localizados en el extranjero

Es importante recalcar que los tres bloques se analizarán por separado.

Por otro lado, hay que tener dos aspectos relevantes a tener en cuenta. En primer lugar, si alguna vez has presentado el modelo 720, únicamente deberás volver a presentarlo si el valor del bien o derecho aumenta en 20.000 euros con respecto a la cuantía declarada en la última presentación.

En segundo lugar, si el bien pertenece a varios propietarios, tendréis que declarar el bien si el valor del mismo supere el límite de 50.000 euros establecidos, independientemente del número de personas que sean propietarios.

En el caso de que el bien sea una cuenta bancaria, deberéis informar sobre los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación de cada uno.

Hay una serie de bienes que no deben declararse en este modelo 720:

  • Opciones sobre acciones
  • Planes de pensiones que no se hayan cobrado
  • Obras de arte, barcos, lingotes de oro, joyas
  • Cantidades entregadas a cuenta para adquisición de
  • Inmuebles situados en el extranjero

 

Modelo 720 de Hacienda: Qué es y cómo presentar su formulario. Plazos de presentación

El plazo de presentación finaliza el 31 de marzo y deberá tenerse en cuenta el valor de bien o derecho a fecha 31 de diciembre de 2023.

 

Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del modelo 720

 

Hasta esta fecha había sanciones muy altas. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), se modificarán las sanciones del modelo:

  • se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con falsos datos.
  • se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como GP no justificada o como renta no declarada imputable al periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos.
  • se eliminan las multas pecuniarias proporcionales del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia patrimonial no justificada o la renta no declarada.

 

¿Es lo mismo el modelo D6 y el modelo 720?

Probablemente te hayas hecho esta pregunta, puedes debemos confirmarte que no. Los modelos D6 y 720 son totalmente distintos y no son sustitutivos. El modelo 720 es una declaración de bienes y derechos en el extranjero. En cambio, el modelo D6 es una declaración de inversiones en el exterior.

¿Qué es el modelo D6?

El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión. Todos aquellos usuarios que utilicen brókers como por ejemplo Degiro o Interactive Brokers están obligados a presentarlo, incluso si solo tienen acciones españolas. 

¿Quién está obligado a presentar el modelo D6?

Están obligados a presentarlo las personas que usen brókers con inversiones domiciliados en el extranjero

Es importante destacar que el modelo se presenta solo por las acciones o participaciones que se tengan depositadas en el extranjero, nunca por los derivados. Por esta razón los que operan con opciones, futuros y CFDs no quedan dentro de este modelo. Tampoco tienen que presentar este modelo aquellos inversores que operen con brókers con sede en España, como es el caso de iBroker, Ninety Nine.

El modelo D-6 no se presenta por tener acciones extranjeras en cartera sino que se presenta si la entidad que gestiona tu cuenta utiliza de custodio una entidad fuera de España. 

Plazo de presentación de declaración D6

El plazo de presentación finaliza el 31 de enero de cada año, esto es así en caso de que a 31 de diciembre del año anterior tuvieras valores depositados en países extranjeros.

 

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