irregularidades de la contratación temporal y parcial

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ATACA LAS IRREGULARIDADES DE LOS CONTRATOS TEMPORALES Y PARCIALES

En agosto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobó la Instrucción 4/2019, con medidas para luchar contra las irregularidades de la contratación temporal y parcial.  Por este motivo, la ITSS ha puesto en marcha una campaña dirigida a las empresas y a los autónomos para que verifiquen la situación contractual de todos sus trabajadores. En Gesyou, asesoría online, os damos las claves sobre estas irregularidades y cómo van hacer frente a ellas desde la ITSS.

La ITSS ha aprobado dos nuevos planes de choque contra el fraude en la contratación temporal y en los contratos a tiempo parcial. La ejecución de estos planes de choque se realizará por la misma Inspección, centrada en corregir la irregularidades del mercado de trabajo.

En la web del Ministerio de Trabajo puedes consultar la Guía Laboral donde recoge los diferentes tipos de contratos.

 

PLAN DE CHOQUE CONTRA EL FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

 

El objetivo es analizar los diferentes contratos temporales que se hayan podido realizar de forma fraudulenta  o que hayan superado los límites temporales de duración.

¿En qué situaciones permite la Ley celebrar un contrato temporal?

  • Contrato por Obra y Servicio: se contrata a un trabajador para realizar una obra o servicio concreto. Este contrato tiene una duración limitada, hasta que dure la obra o servicio concreto.

 

  • Contrato Eventual por Circunstancia de la Producción: cuando una empresa tiene un exceso o acumulación de tareas, aunque sea dentro de la actividad normal a la que se dedica. Tiene una duración máxima de 6 meses (en un periodo de 12)

 

  • Contrato de Sustitución: una empresa decide sustituir a un trabajador para el puesto de un trabajador que ha dejado la empresa por un tiempo. También puede realizarse este tipo de contrato para cubrir las horas de una reducción de jornada.

 

PLAN DE CHOQUE CONTRA LA UTILIZACIÓN IRREGULAR DE LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL

 

El objetivo es analizar los contratos a tiempo parcial en los que realmente no se esté cumpliendo la jornada indicada. En este caso se procederá a la regularización de la jornada y a la situación de los trabajadores con respecto a la seguridad social. Además, se controlará mediante el nuevo control horario, que dicha jornada sea real, y que la causa de la parcialidad exista.

 

¿Cuáles son las bases legales del contrato a tiempo parcial?

 

  • El contrato a tiempo parcial es aquel por el que se acuerda la prestación de servicios por parte del trabajador durante un número de horas inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiemplo completo de la misma empresa.

 

  • La duración podrá ser por tiempo indefinido o determinado, en los casos que legalmente se permita la utilización de este tipo de contrato.

 

  • La jornada laboral podrá realizarse a tiempo parcial o de forma continuada.

 

  • Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias y complementarias. Las horas extraordinarias irán en proporción a su jornada laboral. Las horas complementarias solo se podrá exigir si se ha pactado con el trabajador, no deberá superar el 15% de sus horas ordinarias (los contratos colectivos podrán llegar hasta el 60%). En cuanto a la distribución y a la forma de realización deberá atenerse a lo establecido en el convenio colectivo y en el pacto, y serán retribuidas como horas ordinarias. El trabajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias al año de cumplir el pacto y con un pre aviso de 15 días, por algunas de las siguientes cuestiones:

 

    • Atención de responsabilidades familiares por razones de guarda legal
    • Necesidades formativas siempre que se demuestre la incompatibilidad horaria
    • Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial

 

Las empresas con posibles situaciones de fraudes recibirán una COMUNICACIÓN  por parte de la ITSS. Se les informará de las irregularidades observadas, instándole a la regularización de la situación de sus trabajadores y anunciándoles una inspección si dichas actuaciones no se producen en el plazo de un mes.

Toda las dudas que puedas tener en relación a los tipos de contratos, te las solucionamos en Gesyou. Estamos en hola@gesyou.es o en el 900929395