DEVOLUCIÓN IRPF MATERNIDAD PATERNIDAD

HACIENDA HABILITA LA HERRAMIENTA PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN POR MATERNIDAD

En las últimas horas se ha lanzado por la Agencia Tributaria el formulario para poder solicitar la devolución del IRPF por maternidad. Hacienda ha previsto que se solicite progresivamente con la intención de no colapsar el sistema y pueda efectuarse correctamente.

En primer lugar, se habilita un formulario para solicitar la retención de los años 2014 y 2015. Se puede imprimir y presentar presencialmente, esperando que la devolución comience cuanto antes.

Cómo ya comentamos en post anteriores, podrá solicitarse la devolución de estas rentas desde 2014 en adelante, ya que la solicitud de la devolución de los años anteriores ya ha prescrito. Así mismo, las solicitudes deberán presentarse en los 7 meses siguientes para evitar la prescripción de los años siguientes.

Se verán afectados más de un millón y medio de padres y madres, que podrán solicitar, por maternidad entre 300 y 2.500 euros. Por paternidad podrán reclamar como media unos 350 euros.

El Tribunal Supremo determinó en octubre de 2018 que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF. Desde entonces, y tras muchas noticias y opciones planteadas para poder solicitar la devolución es posible solicitarla. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que pueden producirse varios supuestos.

Prestaciones recibidas durante 2014 y 2015

 

Se debe solicitar la rectificación de la declaración del IRPF de cada año, en el caso de que se haya percibido durante más de un año.

Para ello, deberá informarse en la solicitud habilitada el periodo durante el que se estuvo percibiendo esta prestación y un número de cuenta para su abono, que esperamos, no se demore demasiado.

Prestaciones recibidas durante 2016 y 2017

 

El formulario para la solicitud de la prestación percibida durante estos años estará disponible en enero de 2019.

Prestaciones percibidas durante 2018

 

Desde que se reconoció la exención de estas percepciones, la Seguridad Social dejó de retener el porcentaje correspondiente. Por ello, en el borrador facilitado por la AEAT debería aplicarse. Será necesario revisar que se incluya la devolución de las rentas retenidas por maternidad o paternidad hasta octubre de 2018 en el borrador de la renta 2018, que se deberá presentar en junio de 2019.

Si ya presentaste una solicitud de devolución

 

No deberás presentar esta solicitud, ya que corresponde decidir sobre el proceso al órgano ante el que lo hayas presentado.

No debemos olvidar la posibilidad de solicitar la devolución de la prestación por paternidad. Al igual que la prestación por maternidad está exenta.

En la solicitud no es necesario aportar documentación alguna, ya que Hacienda solicitará la información a la Seguridad Social. Podrá solicitarse con un número de referencia, certificado electrónico o Cl@vePIN.

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Fuente: AEAT