Bonificaciones para trabajadores autónomo 2023

Solicitud de bonificaciones para trabajadores autónomos 2023

 

Las bonificaciones para trabajadores autónomos del año 2023 son uno de los principales alicientes a la hora de los emprendedores decidir darse de alta como autónomos. La mayoría de las bonificaciones actuales son aplicables a autónomos de alta nueva del año 2023. Si estás planteándote darte de alta como autónomo puede que alguna sea compatible con tus características, para ello deberás cumplir una serie de requisitos.

Desde Gesyou estamos disponibles para resolver todas tus dudas 🙂

 

1. Bonificación de la tarifa plana para trabajadores autónomos de alta nueva 2023 de 80 euros mensuales

 

La tarifa plana para nuevos autónomos es una medida impulsada por la Tesorería General de la Seguridad Social con el objetivo de aumentar y facilitar el acceso al autoempleo. Esta provoca la disminución de la cuota a pagar mensual durante el primer año de alta y el segundo en caso de no superar el salario mínimo internacional.

Una vez transcurrido el periodo correspondiente, el autónomo pasa a formar parte del sistema habitual de cotización por tramos, en el que se aplicará una cuota u otra en función de los beneficios obtenido, sobre la que puedes ver más en nuestro post sobre la cuota de autónomo 2023.

Para acceder a la bonificación debe solicitarse en el momento del alta, marcando la casilla correspondiente.

 

2. Bonificación por baja temporal por maternidad y paternidad.

 

La bonificación por baja temporal por maternidad y paternidad tiene como misión garantizar el descanso de trabajadores autónomos por maternidad, paternidad, gurdia o custodia, adopción… Durará el tiempo que el trabajador autónomo se encuentre de baja.

Se bonificará el total de la cuota de contingencias comunes debiendo tomarse como referencia la base media del trabajador de los 12 meses previos a la baja. A esta se le aplicará el tipo de cotización por contingencias comunes vigente debiendo excluir la parte correspondiente a la incapacidad temporal.

Este trámite puede hacerse a través de la página web de la Seguridad Social. 

 

3. Bonificaciones para trabajadores autónomo 2023 reincorporados a la actividad.

 

Las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su actividad en un periodo no superior a dos años tras darse de baja por maternidad, adopción, guarda, tutela, acogimiento…tendrán acceso a la bonificación.

Esta bonificación será equivalente al 80% de la cuota por contingencias comunes, tomando como referencia la base media aplicable los 12 meses previos a la fecha de cese de actividad, aplicando a la misma el tipo de cotización existente, siempre teniendo en cuenta que habrá que excluirse la parte correspondiente a la incapacidad temporal.

El plazo máximo de duración de esta bonificación es de 24 meses.

 

4. Baja en la actividad por violencia de género.

 

Las mujeres trabajadoras por cuenta propia que cursen baja en su actividad por causas de violencia de género tienen un plazo de 6 meses como máximo durante los que se considerará que efectivamente están cotizando, esto implica que se entenderá que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cotizando los seis meses posteriores a la baja.

 

5. Bonificaciones para trabajadores autónomo 2023 para la conciliación vida familiar y laboral.

 

Los autónomos que quieran contratar trabajadores para la gestión de sus negocios mientras que cuidan algún familiar pueden optar a una bonificación de hasta el 100% de la cuota durante, como máximo, 12 meses.

En el caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la bonificación será del 50% de la cuota, como máximo.

Para acceder a la bonificación, los requisitos son los siguientes:

  • Estar dado de alta en RETA
  • Contratar al trabajador a tiempo parcial o completo en el caso de que sea para cuidar a menores de 12 años, por tener a cargo algún familiar (hasta 2º grado de consanguinidad) dependiente, tener a algún familiar a cargo con parálisis cerebral / enfermedad mental / discapacidad intelectual.

 

6. Bonificaciones para autónomos con discapacidad.

 

Para acceder a esta bonificación, la discapacidad deberá ser igual o superior al 33%. Los tramos aplicables son los siguientes:

  • Primeros 24 meses de alta: 80 euros al mes de cuota
  • Del mes 25 al 60: 160 euros de cuota al mes

Durante este periodo no se cotizará por formación profesional ni por cese de actividad.

 

7. Bonificación para autónomos colaboradores.

 

Para este tipo de trabajadores autónomos será posible aplicar una bonificación:

  • De la mitad de la cuota -> durante los primeros 18 meses
  • Del 25% de la cuota -> durante los 6 meses siguientes

El motivo principal de esta bonificación es facilitar el acceso a la cotización a aquellos familiares de trabajadores autónomos que trabajan en el negocio familiar sin cotizar.

 

8. Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla.

 

Los trabajadores autónomos residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y se dediquen a las actividades que se indican a continuación podrán optar a una bonificación de la mitad de la cuota por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

Actividades a las que es aplicable

  1. Sector Agricultura
  2. Sector Pesca
  3. Sector Acuicultura
  4. Sector Comercio
  5. Sector Turismo
  6. Sector Hostelería
  7. Sector Industria

 

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