medidas económicas autónomos

Actualización de medidas económicas para autónomos y PYMES por el Coronavirus 1/04

 

Es importante conocer las nuevas medidas económicas para autónomos y PYMES  por el  Coronavirus tras la comparecencia del presidente del Gobierno el 14 de marzo de 2020.  Estas medidas se han visto actualizadas el 18 de marzo tras el Consejo de Ministros con numerosas medidas económicas, pero insuficientes para los autónomos y PYMES. Se añade la moratoria de hipotecas para adquisición de vivienda habitual. Se han venido actualizando estas medidas en varias ocasiones, la última este 1 de abril de 2020.

Estas medidas afectan a muchos de vuestros negocios. Queda suspendida la actividad minorista, permitiéndose la apertura de algunos sectores concretos (ópticas, prensa, estancos, tecnológicos, alimentos o de animales y comercio telefónico o correspondencia). Sin embargo, se limita a la actividad estrictamente necesaria. Se concreta el cierre de bares y peluquerías (sólo a domicilio).

Las CCAA también se están adelantando a la publicación de medidas más concretas.

Tanto UATAE y UPTA  han reconocido estas medidas como insuficientes y siguen solicitando más ayudas para autónomos y PYMES por el Coronavirus.

Desde Gesyou queremos ayudarte en cualquier duda que tengas al respecto y trataremos de tenerte informado lo antes posible sobre las nuevas medidas. Puedes contactar con los asesores en el 900 92 93 95

MEDIDAS ECONÓMICAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES POR EL CORONAVIRUS ESTABLECIDAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

 

Cese de autónomo por fuerza mayor

 

¿Cuándo tengo derecho?

 

Con las nuevas medidas, TODOS los autónomos, con independencia de haber cotizado o no por el cese de autónomo. Los requisitos imprescindibles son:

  • Estar de alta en el RETA en la fecha de declaración del Estado de Alarma, es decir, el día 14 de marzo.
  • Que te hayas visto obligado a suspender tu actividad (encontrarte en la lista del Real Decreto de Hacienda o bien por riesgo de contagio).
  • Si tu actividad no debe suspenderse de manera directa, es necesario probar una reducción en Ingresos en un 75 % con respecto al semestre anterior. En este caso se trata de un cese por causas económicas.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas con la Seguridad Social. Si no te encuentras al día en el pago se dará un plazo para solventarlo y poder acceder al cese.

Se incluyen los autónomos societarios y colaboradores.

¿Cuándo la solicito y cuándo puedo comenzar a cobrarlo?

 

Puedes solicitarlo con efecto retroactivo desde el día 18 de marzo (para que surta efecto desde el día 14 cuando comienza el Estado de Alarma) durante 1 mes desde el día 14 de marzo o si se prorroga, hasta el último día del mes de finalización de la situación de alarma La mutua tiene en torno a 30 días para contestar la solicitud.

Siguen existiendo dudas sobre la gestión y muchas Mutuas aún no han habilitado el procedimiento para llevar a cabo la solicitud. La documentación necesaria para aportar será el modelo 145 y los últimos recibos del pago de la cuota de autónomo.

¿Y si tengo trabajadores?

 

Inicialmente, se exige que se adjunte en la Declaración Jurada la decisión llevada a cabo con los trabajadores (por ejemplo un ERTE) y la comunicación a la Tesorería de la Seguridad Social  sobre el cese temporal de la empresa.

¿Cuánto voy a cobrar y durante cuánto tiempo?

 

La prestación es el 70% de tu base reguladora. Si tienes más de la base mínima debemos calcularlo, si cotizas por la base mínima como en el caso de la tarifa plana, será en torno a 662 euros.

¿Tengo que pagar la cuota de autónomo?

 

La cuota de autónomo será a cargo de la entidad gestora si finalmente te resuelven positivamente la solicitud. Por ello no se te realizará ningún cobro pero si que cotizarás durante ese mes y se tendrá en cuenta para tu cotización normal.

¿Y la tarifa plana?

Hemos podido concretar con la Seguridad Social que al no darte de baja ni perder cotización, no se perderá la tarifa plana al reincorporarnos a la situación normal tras pasar el Estado de Alarma y dejar de cobrar el cese.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS DURANTE 6 MESES

 

Se ha concretado esta medida, se podrá solicitar el aplazamiento durante 6 meses, sin embargo, sólo se podrá disfrutar del aplazamiento sin intereses durante los 3 primeros meses.

Podrás solicitar el aplazamiento de pago hasta 30.000 euros en todos los impuestos que se presenten hasta el 30 de mayo.

Comenzarías a pagar el 20 de julio y si decides aplazarlo más, podrías pasar a enero de 2021, con intereses.

¿Cómo pedirlo?

 

Cuando vayas a presentar el impuesto correspondiente, deberás marcar la opción “reconocimiento de deuda” y rellenar los campos de la solicitud. Los campos se rellenan como habitualmente, pero es muy importante indicar en el motivo “APLAZAMIENTO RDL”.

Normalmente no se pueden aplazar los impuestos sobre retenciones, pero en este caso se ha permitido también.

ERTE POR FUERZA MAYOR

 

Existen dos tipos de ERTE para este caso, por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción cuyo trámite puede durar desde 15 días o bien por fuerza mayor.

La intención del Gobierno comunicada en el Real Decreto de 18 de marzo es facilitar el ERTE por fuerza mayor en este caso de Estado de Alarma. En todo caso, se podrá seguir el procedimiento habitual por situaciones económicas, técnicas, operativas y de producción. 

Las causas directas para permitir el ERTE por fuerza mayor serían contagios y aislamiento. Si tu negocio está recogido como actividad que cesa en el Real Decreto, se debe aceptar sin problema la solicitud. Esto permite a los trabajadores acceder al cobro del paro, desde el nuevo Decreto, incluso sin cumplir el periodo exigido de cotización previa.

    1. Solicitud a la autoridad laboral: es el paso inicial que debes dar cuanto antes. 
    2. Debe comunicarse de forma fehaciente y simultánea a los trabajadores o representantes
    3. 5 días para contestar por la autoridad laboral: confirmar que existe causa mayor
    4. Suspensión o reducción de todos o algunos de los contratos. Los efectos se producen desde que cese la actividad

La solicitud de ERTE debe ser cursada ante la autoridad laboral pudiendo dar lugar a interpretación e impugnación.

¿Qué pasa si deniegan el ERTE?

Corresponderá el  pago del  salario de estos días. Por lo general se aceptarán si tu actividad se encuentra en el Decreto.

Pago de cotizaciones

  • Exoneración total si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores.
  • Si la empresa tiene más de 50 trabajadores se abonará el 25% de las cotizaciones 

 

¿Dónde lo presento?

 

En la Conserjería de Empleo de tu Comunidad Autónoma, la Dirección General del Ministerio de Trabajo. Se están facilitando los trámites para realizarlo telemáticamente, por ejemplo:

Andalucía

Madrid

La autoridad laboral, en este caso, tiene 5 días para resolver desde la solicitud. Muchas CCAA ya se están adelantando a este procedimiento como por ejemplo en Cataluña .

En este documento redactado la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos tenéis el modelo a presentar ante las autoridades laborales.

Nuestra aportación a esta situación, para apoyar a todos los empresarios que os estáis viendo perjudicados, es la gestión del ERTE y cese de autóno por fuerza mayor de formar totalmente gratuita a nuestros clientes.

INTERRUPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN CURSO

 

Se procede a la suspensión de términos y se interrumpen plazos de procedimientos administrativos en curso. La finalidad es que no se pierda el derecho a reclamar en estos procedimientos mientras no se pueda acudir presencialmente. Se producirá mientras esté vigente el Estado de Alarma.

Muchos de vosotros exigís la suspensión del pago de la cuota de autónomo mientras dure el estado de alarma, sin embargo el Gobierno no se ha pronunciado al respecto por lo que parece que no van a tomar dicha medida.

NUEVAS MEDIDAS A 1/4/2020

Moratoria y aplazamiento de la cuota de marzo. El trámite se encuentra en proceso y debemos concretar que se puede aplazar exactamente, se incluyen los Seguros Sociales de marzo.

Hay obligación de tomar un permiso retribuido de 8 días laborales para aquellas empresas que no tenían prohibida su actividad pero que no son actividades del todo esenciales.

Madrid: ayudas agotadas de en torno a 3200 euros por autónomo

Cantabria: “cheque de resistencia”. Se trata de un cheque de como mínimo 150 euros a la semana.

Castilla y León : aumento de la tarifa pana durante 6 meses. Ayudas a los que no han podido acceder al cese de actividad.

Navarra: 100 millones para financiación

Valencia: de 700 a 1500 euros para los autónomos que tengan que cerrar.

 

Si no tienes claro que posibilidades tienes para afrontar esta situación como empresario, y si puedes acogerte a las medidas para autónomos y PYMES frente a la crisis del Coronavirus consulta con nuestros asesores de Gesyou en hola@gesyou.es o el 900 92 93 95, estamos encantados de ayudarte.

Y si simplemente quieres olvidarte de todos los impuestos que te traen de cabeza, consulta nuestros servicios para autónomos y Pymes.