¿Conoces la tarifa plana de autónomo? Si eres autónomo, debes cotizar a la Seguridad Social en un Régimen Especial, desde el día en que inicies tu alta como autónomo y comiences tu actividad. Pero puedes obtener algún beneficio al inicio de la misma, como el poder beneficiarte de la tarifa plana.
Este cargo te será realizado en tu cuenta bancaria, y se trata de un gasto deducible para el IRPF. Te recomendamos utilizar un software online donde sólo tienes que subir la foto del cargo, ya que es uno de los gastos de los que no se precisa factura.
¿Cómo solicito la tarifa plana de autónomo?
En el trámite de alta en Seguridad Social deberás seleccionar que cumples los requisitos para obtenerla. Si tienes dudas al respecto, te informamos que el alta en Seguridad Social y la solicitud de tarifa plana es gratuita al contratar nuestro servicio de asesoría online.
En 2019 la cuota de autónomo ha sufrido algún cambio importante. Se esperan otros cambios en el futuro ya que las asociaciones de autónomos y el Gobierno siguen negociando. Incluso se ha comentado por el nuevo Gobierno la posibilidad de cambios importantes como la cotización por ingresos reales.
Desde el 1 de enero de 2019, se ha establecido que la tarifa plana sea una cuota mensual de 60 euros inicialmente. A partir de esta fecha, se ha establecido la obligatoriedad de cotizar por todas las coberturas sociales sin que se pueda elegir como se venía haciendo hasta ahora. Esta cuota de autónomo incluye:
- Cobertura por contingencias comunes: 51,50 euros y posteriormente el 28.30% de la cotización. Este pago trata de asegurar la cobertura de una baja provocada por un accidente no laboral o una enfermedad común.
Como excepción a esta obligación encontramos a aquellos autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad.
- Cuota por contingencias profesionales: 8,50 euros. En este caso la cobertura se refiere a enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. Que tras la finalización de tu tarifa plana supondrá el 0,9% de tu cotización. Se prevé que este porcentaje aumente en los próximos años.
Como novedad, también destaca que las contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad a partir de junio de 2019 estarán gestionadas por una Mutua colaboradora. Por ello, si te ocurre un accidente de trabajo o crees que puedes sufrir una enfermedad relacionada con tu actividad, debes acudir a la Mutua directamente. Esta deberá gestionar el pago desde el primer día de baja.
En este caso, si te encuentras de baja más de 60 días, la cuota de autónomo será abonada por tu Mutua.
Duración:
¿La tarifa plana es para todos?
Debes cumplir los requisitos siguientes requisitos:
1. No tener ninguna deuda con Hacienda y Seguridad Social.
2. No haber estado de alta en el RETA durante los dos últimos años.
3. Si has disfrutado la bonificación anteriormente, este plazo es de 3 años.
4. No ser administrador de una sociedad, en ese caso tiene un coste mayor la cuota correspondiente.
¿Y si ya venía disfrutando la bonificación, qué pasa conmigo?
Si anteriormente no venías cotizando por contingencias profesionales, cese y formación ahora deberás hacerlo por lo que verás aumentada tu cuota.
Para no perderte nada, lo mejor es contar con tu asesor personalizado para no perderte ningún cambio o actualización.
Si tienes dudas al respecto sobre la tarifa plana de autónomo, ¡estamos para ayudarte! Gesyou será tu mejor aliado.