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SOY AUTÓNOMO: ¿Y SI ENFERMO? ¿CUÁNTO VOY A COBRAR?

Los autónomos también tienen derecho a coger una baja laboral, pudiendo producirse una incapacidad temporal o, en otro caso, permanente. ¿Cómo es la incapacidad en autónomos?  ¿Sabes diferenciar ambas? ¿Cuánto voy a cobrar si tengo que darme de baja? ¡No te pierdas este post para estar al tanto de todo! Y si tienes dudas, desde Gesyou estamos para ayudarte.

La situación derivada de una enfermedad común, profesional, o un accidente (seo o no de trabajo) en la que no puedes ejercer tu actividad con requerimiento de asistencia sanitaria se conoce comúnmente como “baja de los autónomos”. Es decir, en este caso estamos hablando de Incapacidad Temporal.

A pesar de algunas particularidades, los autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social.

Por otro lado, la Incapacidad Permanente se produce cuando el trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, e irreversibles que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Qué debemos tener en cuenta?

 

1. Incapacidad temporal

 

Obligación de cotizar:

 

Para los autónomos (exceptuando los TRADE) es obligatorio cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, en el momento en el que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Por otra parte, para los autónomos en situación de pluriactividad que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, y aquellos incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, la cotización por contingencias comunes es opcional.

 

Requisitos para cotizar:

 

Con un periodo máximo de 12 meses y prorrogables por otros 6, esta Incapacidad Temporal da derecho al autónomo a un subsidio debido a la falta de ingresos mientras este reciba asistencia sanitaria y continúe impedido para el trabajo.

Para recibir la prestación debemos saber diferenciar de qué se trata:

  • Accidente de trabajo: Aquel que ha tenido lugar como consecuente directa e inmediata del trabajo que realiza el trabajador por su propia cuenta.
  • Enfermedad profesional: Aquella contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia.
  • Enfermedad común: Será necesario estar en situación de alta o asimilada, además de haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. También será necesario estar al corriente de las cuotas (estos requisitos no son necesarios en los casos anteriores)

 

Cuantía de la prestación:

 

Esta cuantía se obtiene aplicando los siguientes porcentajes a la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: Se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja. El 75% a partir del día 21 de la baja.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.

 

No podemos olvidar que se debe seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante el periodo de baja por incapacidad temporal. Como novedad que ya os adelantábamos en nuestro post sobre cambios en Seguridad Social en 2019, a partir del segundo mes de baja el autónomo no tendrá que continuar cotizando y haciendo frente a la cuota de autónomos hasta el momento en que finalice la baja.

¿Quieres saber más? Consulta los servicios para autónomos de Gesyou, la gestoría para autónomos más completa. Te asesoraremos sobre cuánto te conviene cotizar a efectos de prestaciones.

 

 

2. Incapacidad permanente.

 

Esta incapacidad conlleva para el trabajador autónomo una prestación económica por incapacidad permanente. Para ello debe cumplir los requisitos necesarios cuyo objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que la situación supone para el trabajador.

  • Determinación por parte del EVI de la alteración de la salud de forma objetiva.
  • Que la alteración sea definitiva e irreversible.
  • Impedimento del adecuado desarrollo de la actividad.

 

Grados de Incapacidad Permanente:

 

La Seguridad Social establece cuatro tipos de Incapacidad permanente.

  • Parcial: Ocasiona al trabajador una disminución del 33% de su rendimiento. No impide de forma completa la realización de tareas de su profesión habitual.
  • Total: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su actividad habitual. Pueda dedicarse a otra actividad distinta.
  • Absoluta: Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión oficio, o actividad, sin que pueda llevar a cabo ningún tipo de actividad remunerada, con la suficiente dedicación, habitualidad profesionalidad y eficacia.
  • Gran Invalidez: Pérdidas anatómicas o funcionales. Necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Por lo general, el autónomo tendrá derecho a solicitar la incapacidad permanente en los mismos términos que un trabajador por cuenta ajena, excepto en caso de incapacidad permanente parcial. Estos trámites deberán realizarse ante el INSS y debiendo cumplir ciertos requisitos.

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