HACIENDA Y YOUTUBERS: OBLIGACIONES FISCALES DE LOS YOUTUBERS
En los últimos tiempos la figura de youtubers ha ido adquiriendo más presencia y son cada vez más las personas que viven de los ingresos generados por su propio canal de Youtube. Al lucrase por esta actividad se convierten en sujetos que deben declarar los ingresos generados por sus actividades en esta Red Social. Es decir, todas las personas que comiencen a generar ingresos por un canal en YouTube tienen obligaciones fiscales que cumplir. A continuación, os exponemos las obligaciones fiscales de los youtubers.
Desde Gesyou queremos ayudarte a tener claras todas tus obligaciones fiscales. Si es algo que no quiere que te quite tiempo y ahorrarte preocupaciones, nosotros te lo gestionamos todo.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS YOUTUBERS?
DEBEN DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMOS:
De esta forma podrá emitir facturas de todo lo que ingrese:
- INGRESOS OBTENIDOS POR GOOGLE: Para poder declarar los ingresos obtenidos directamente desde Youtube debes realizar una factura intracomunitaria, ya que Google factura desde Irlanda. En este tipo de facturas no hay que incluir el IVA ni aplicar la retención del IRPF en la factura. Este tipo de facturas no hay que enviarlas, ya que Google, matriz de Youtube, emite una autofactura en la que se declara los ingresos del canal y que no repercute en el IVA.
- RESTO DE INGRESOS: En el caso de emitir una factura para cualquier operador español, hay que incluir el IVA (21%) y aplicar la retención del IRPF correspondiente en la factura.
Al finalizar el año natural será necesaria la declaración de la Renta como autónomo, en la que se señalarán los ingresos obtenidos durante el año. De los cuales se retendrán desde un 24,75% hasta un 52%, en función de las circunstancias de cada trabajador. Además, se restará el pago trimestral del 20%, es decir, una retención que, en función de los ingresos, puede variar entre el 4,75% y el 32%.
PRESENTAR LOS SIGUIENTES MODELOS TRIMESTRALMENTE
- Modelo 130: Pagar el IRPF (20% de tus ingresos)
- Modelo 303: Incluir todos los ingresos tanto nacionales como europeos. Recuperar el IVA de los productos adquiridos.
- Modelo 349: Operaciones intracomunitarias.
En el mes de enero debes presentar, al margen del cuarto trimestre, las declaraciones informativas anuales a las que estés obligado.
Además, hay que recordar que pueden desgravarse algunos gastos. Por ejemplo aquellos relacionados con los costes fijos del hogar (comunidad, IBI, seguro…) de la parte proporcional del lugar de la casa que se destine al trabajo, así como los suministros (lz, internet) y el IVA de todo lo que haya comprado para su canal.
Puede llegar a ser un proceso complicado… ¡Confía en nosotros en papeleo y céntrate en la parte audiovisual! Estamos aquí para ayudarte.