NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS POR COVID
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
A raíz del ultimo Real Decreto publicado el pasado 30 de septiembre se han tomado unas nuevas medidas para aquellos autónomos que se hayan visto afectados por la pandemia en los últimos meses o que se verán afectada por ella próximamente.
POR CIERRE DE ACTIVIDAD
Si te has visto forzado a suspender tu actividad por una resolución de las autoridades:
Se contempla una prestación extraordinaria en el artículo 13 del Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre de medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que por actuaciones contra la pandemia ven sus negocios cerrados temporalmente. Esta ayuda esta en vigor desde el 1 de octubre de 2020. Se puede optar a ella a partir del día siguiente en el que estamos obligados al cese de la actividad y nos podremos beneficiar de ella hasta el ultimo día del mes en el que se levante la orden de cierra y podamos reabrir.
REQUISITOS
Para optar a la ayuda hay que cumplir una serie de requisitos de cara a la administración:
- Se debe de estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución en la que le han provocado el cese de actividad.
- Debe de estar al día con todas las cuotas a la Seguridad Social para optar, pero en el supuesto de que no se encontrara al corriente, tiene 30 días naturales para ingresar las cuotas debidas. En cuyo caso tendrá derecho a la prestación.
- Para la obtención de la ayuda esta debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el cese de la actividad. Y se haría efectiva desde el mismo día de cierre. En cambio, si se presenta fuera de plazo se puede seguir optando a ella, pero la retribución se generará desde la presentación de la solicitud, de forma que es beneficioso presentarla desde el comienzo para devengar la ayuda cuanto antes.
- No se puede tener derecho a prestación de ayuda ordinaria de cese de actividad. En cuyo caso habría que acudir a esa ayuda de carácter ordinario.
- La ayuda no es compatible con la obtención de retribuciones por trabajo por cuenta ajena a no ser que las retribuciones sean inferiores a 1187,5 euros (1,25 veces el SMI). De forma que si como autónomo se compagina la actividad cerrada por la autoridad competente con un trabajo cuya retribución supere ese importe, no estaríamos en posición de solicitar la ayuda.
IMPORTE
En cuarto al importe de la ayuda hay que tener en consideración una serie de cuestiones:
- La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización según la actividad desarrollada, pero esta cuantía se encontrará incrementada en un 20% en el caso de que seamos familia numerosa.
- Por el otro lado en el caso de convivan en el mismo domicilio dos o mas familiares de hasta un grado de parentesco de diferencia (es decir, hijos y padres) que tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones seria del 40% en lugar de lo mencionado en el apartado anterior, y además no será aplicable la bonificación de familia numerosa.
- En caso de que la ayuda sea concedida, se incluye en la misma el importe a pagar de las cuotas a la Seguridad Social, no teniendo que hacer frente a las mismas en el periodo que dure la prestación y contando como si se hubiera cotizado usando como base de cotización la que tuviera en el momento de recibir la prestación.
POR REDUCCIÓN DE INGRESOS
Si no te has visto obligado a cerrar, pero has sufrido una caída de ingresos notable con motivo de la pandemia:
REQUISITOS
También se contempla una ayuda para aquellos autónomos que han sufrido una fuerte perdida de ingresos en el cuarto trimestre del año 2020. La obtención de esta ayuda también esta sujeta a ciertos requisitos para acreditar que la caída de ingresos es debido a la pandemia:
- Hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el 1 de abril de 2020.
- También hay que estar al día de todas las cuotas de cotización del RETA, pero de la misma forma que en el caso anterior, se nos da un plazo de 30 días naturales para ponernos al corriente de los pagos y poder optar a la ayuda.
- Tampoco se pueden tener ingresos durante el cuarto trimestre de 2020 procedentes de actividades de cuenta propia superiores al SMI (950 euros mensuales).
- Se tiene que sufrir una caída en el cuarto trimestre de una reducción de al menos 50% respecto a los ingresos del primer trimestre. Para ello compararemos lo ingresado en el primer trimestre de 2020 con el cuarto trimestre proporcionalmente.
- Y al igual que en el caso anterior, esta ayuda es incompatible con obtención de retribuciones por cuenta ajena a no ser que las retribuciones sean inferiores a 1.25 veces el SMI.
¿Cuánto cobraría?
En cuanto al importe de esta prestación es similar al caso anterior:
- La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización según la actividad desarrollada. Y en caso de que haya dos o mas personas dentro de la unidad familiar que perciban esta ayuda, el importe será del 40% de la base mínima de cotización para cada una de estas.
- Esta ayuda tiene estimada una duración máxima de 4 meses, pero para ello debe ser presentada antes del 15 de octubre. Se puede seguir solicitando posterior a esta fecha, pero ya entraría en vigor la ayuda a partir del mes siguiente a su solicitud. Y en cualquier caso la ayuda no podrá extenderse más allá del 31 de enero de 2021.
- Durante la duración de esta ayuda, el autónomo se encuentra exonerado del pago de la cotización a la seguridad social.
Si ya estabas percibiendo una ayuda en concepto de protección del empleo:
Paralelamente a estas nuevas ayudas a los autónomos que se han mencionado, las ayudas que se venían dando al amparo del artículo 9 del RD 24/2020 de 26 de junio, con motivo de protección al empleo se siguen manteniendo hasta el 31 de enero de 2020, en virtud de la disposición adicional 4ª del RD 30/2020 de 29 septiembre.
Los requisitos para seguir disfrutando esta ayuda son los siguientes:
- Se tienen que seguir cumpliendo los requisitos que nos dieron acceso en primer lugar a la ayuda a lo largo del cuarto trimestre de 2020.
- Se tiene que acreditar, por tanto, haber sufrido una caída en la facturación del 75% con respecto al mismo periodo del año 2019.
- Además de que la facturación haya caído, esta no puede superar en el trimestre unos rendimientos netos superiores a 5818,75 euros de forma que si ha caído un importe mayor al 75% y seguimos superando la cifra de 5818,75 euros en rendimientos netos no beneficiarnos de la prórroga.
- Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
- Esta ayuda se puede solicitar durante este cuatrimestre pese a que no te hubieras beneficiado de ella previamente.