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CONTRATAR A UN TRABAJADOR: ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA? – ASESORÍA LABORAL

Si eres una empresa o un autónomo que decide contratar a un trabajador, debes saber que necesitas realizar una serie de trámites y ser consciente de las obligaciones que esto supone. ¿Cuáles son las responsabilidades que tendrás que asumir? ¡No te lo pierdas en el BLOG DE GESYOU, asesoría online para autónomos y pymes!

¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES NECESARIOS?

 

No importa si eres una empresa o eres autónomo. Siempre que vayas a contratar a alguien, necesitas llevar a cabo una serie de trámites:

1. Solo la primera vez que se contrata, la empresa debe estar inscrita en la Seguridad Social en el régimen correspondiente y solicitar la cuenta de cotización. Aquí se inscribirán los trabajadores en la seguridad social.

2. Si el trabajador que vamos a contratar no ha tenido ningún puesto de trabajo con anterioridad, debemos pedirle el número de Seguridad Social y darle de alta. Para ello presentaremos el modelo TA.1 junto a una fotocopia de su DNI.

3. En un plazo de 10 días desde la formalización del contrato del trabajador, debemos presentar dicho contrato en el INEM.

4. Hay que tener en cuenta que las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social se ingresarán el mes siguiente al devengo de cada nómina. Por ejemplo, si contratamos en febrero, tenemos que abonar los seguros sociales de ese mes en marzo.

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ADEMAS DEBES TENER EN CUENTA… ¿QUIÉN PUEDE SER CONTRATADO?

 

Según el SEPE, el contrato puede ser firmado por:

  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

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¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE UNA EMPRESA CON TRABAJADORES

 

A partir de un solo trabajador, tienes que tener en cuenta las siguientes obligaciones:

1. La empresa debe entregar una copia de contrato al trabajador, del mismo modo que las nóminas al final del mes, y el certificado de retenciones.

2. Plan de prevención de riesgos laborales. Es decir, un análisis de los posibles riesgos para el trabajador en el puesto de trabajo, y los medios a tomar para evitarlos.

3. El calendario laborar debe ser fácilmente conocido, en el que se recogerá la jornada de trabajo, los días hábiles e inhábiles y las vacaciones.

4. La empresa debe ingresar las retenciones del IRPF del trabajador cada tres meses, presentando el modelo 111 en la Agencia Tributaria.

5. Si contratar un seguro de accidentes o de vida para el trabajador está recogido como una obligación en el convenio colectivo, lo mejor es hacerlo para evitar problemas.

Además de estas, puede haber otras dependiendo de la actividad que realice, por lo que es conveniente averiguar todo antes de efectuar el contrato.

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