cómo realizar el cierre contable y fiscal

COMO REALIZAR EL CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2023

A final de año, siempre nos preguntamos cómo realizar el cierre contable y fiscal. Pero aún tenemos que hacer frente a la liquidación del cuarto trimestre. A principios de enero se debe presentar el resumen anual y se procederá a cerrar la contabilidad del ejercicio anterior. Así que es hora de que vayas poniendo todos tus papeles al día y vayas preparando toda la documentación.  También hay que planificar las decisiones financieras y fiscales con trascendencia presente y futura. En Gesyou, gestoría online para autónomos y pymes, te explicamos cómo hacerlo.

Hay que tener en cuenta que algunas decisiones tomadas ahora, como realizar nuevas inversiones y gastos en este ejercicio o posponerlas para el siguiente, tendrán su impacto fiscal en lo que habrá que pagar en distintas liquidaciones de impuestos.

Para presentar el cuarto trimestre hay 10 días más, hasta el 30 de enero. Deberás presentar el trimestral de IVA (modelo 303), pago a cuenta del IRPF (modelo 130) o retenciones practicadas a trabajadores y profesionales (modelo 111).

Ese mismo día, también tendrás que presentar resúmenes anuales que requieren un mayor trabajo como son el modelo 390 (Resumen Anual del IVA del ejercicio) o el 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). Debes tener en cuenta todos los modelos presentados durante el año, ya que si hay descuadres puede que desde Hacienda te requieran para averiguar el motivo. Es importante averiguar lo antes posible si se te ha podido pasar alguna factura de otro trimestre y si es posible declararla aún.

Al día siguiente hay que continuar con más declaraciones informativas. Especialmente es relevante el modelo 190 si hemos realizado retenciones al IRPF a terceros.

Un mes más tarde, el último día de febrero, hay que presentar el modelo 347 que informa de operaciones, tanto de compra como de venta, superiores 3.000 euros. La mayoría de los autónomos no tiene obligatoriedad de presentarlo, pero otras empresas sí declararán nuestras operaciones, por lo que hay que comprobar que todo esté correcto. Si has realizado operaciones con un mismo proveedor o cliente por valor mayor a 3.000 euros es importante que te pongas en contacto para comprobar que vuestra facturación declarada es correcta y es la misma para evitar problemas.

CAMBIAR DE ASESORIA

Y es precisamente en la recta final del ejercicio cuando muchas empresas o autónomos recurren al asesoramiento fiscal. Los asesores no solo realizarán el cierre contable sin errores, sino que además te ayudarán como profesional o responsable de negocio a reducir la carga tributaria de cara a la próxima declaración de la renta.

Si estás planteándote cómo realizar el cierre contable y fiscal, debes partir de la base de que la mayor parte de autónomos, profesionales independientes y empresarios tributan en estimación directa. Si tributas en estimación objetiva o módulos debes tener en cuenta, sobretodo, las inversiones realizadas, que pueden disminuir bastante tu carga fiscal.

EL CIERRE CONTABLE

 

Para poder realizar el cierre contable de nuestra actividad, lo primero que debéis hacer es sumar todas vuestras facturas de las ventas que habéis tenido durante el ejercicio. Y, por otro lado, sumar todos los ingresos que vais a declarar durante el ejercicio: subvenciones, ayudas, ganancias…

El siguiente paso será revisar vuestros gastos. Hay que incluir todos los gastos que estén relacionados con tu actividad económica, aquellos que realizas de forma periódica (cuota de la seguridad social, nómina de los trabajadores, etc) y los que se generan a consecuencia de tu actividad económica.

  • Contratación de servicios a terceros
  • Gastos de asesoría y gestoría
  • Bienes adquiridos a terceros para el desarrollo de tu actividad
  • Facturas de suministros
  • Canon de franquiciado
  • Gastos de formación y cursos…

En nuestro post sobre gastos deducibles para autónomos podrás ver con detalle todo lo gastos que puedes deducirte como autónomo.

Por último, deberás revisar las inversiones que has realizado durante el año para poder deducirte la parte de amortización que corresponda. Restarás a los ingresos los gastos deducibles y las amortizaciones, así podrás obtener el rendimiento neto de tu negocio y conseguirás el cierre contable.

El cierre contable te permite saber cuáles han sido tus resultados, en qué has invertido más o gastado, de dónde provienen tus ingresos, etc. Así puedes hacer un pequeño estudio para potenciar en el año siguiente lo que más beneficios te ha aportado e intentar reducir costes.

Para ello,  dispones de muchas aplicaciones y plataformas online de facturación que te permiten analizar tus datos con un sólo vistazo y tomar decisiones rápidas también a lo largo del año. Incluso realizar presupuestos a futuro que puedas comprobar con tu facturación real.

Ojo con el stock

 

Debes tener en cuenta, que dentro de poco vienen dos días muy importantes en cuanto a ventas: el Prime Day y el Black Friday. Te recomendamos que te anticipes y prepares todo el stock que puedas ya que son fechas muy esperadas por los consumidores y realizan gran cantidad de pedidos. Es importante que intentes vender todo el stock que puedas antes de que finalice el año ya que si no, tendrás que regularizar el stock que tengas. ¿Y esto que implica?, pues dos cosas:

  • Si el inventario final es superior al inicial, la diferencia supondrá un ingreso para la empresa.
  • Si el inventario final es inferior al inicial, la diferencia supondrá un gasto para la empresa.

 

EL CIERRE FISCAL

 

Una vez tenemos el resultado contable, es necesario analizar la fiscalidad de estos registros de ingresos y gastos. Por ejemplo, si estás en recargo de equivalencia puedes librarte del pago del IVA. Sin embargo, es necesario analizar la deducibilidad de algunos gastos que puede que no sean desgravables a la hora de los impuestos. Además, seguramente se te ocurra algún gasto que aún no has registrado y pueda ayudarte a rebajar la carga fiscal.

También tienes que tener en cuenta que todos esos gastos deben estar pagados efectivamente. Si aún no los has pagado es recomendable que lo hagas antes de fin de año.

Para conseguir el cierre fiscal tendrás que tener en cuenta los gastos no deducibles, las reducciones y las deducciones.

GASTOS FISCALMENTE NO DEDUCIBLES

 

Entre los gastos no deducibles podemos destacar las multas, las sanciones penales y administrativas, los donativos y los gastos de operaciones en «paraísos fiscales». Otros muchos gastos no resultan deducibles, como un porcentaje del teléfono móvil según el uso que realices, el 50% de la gasolina para el IVA, no siendo deducible para el IRPF, los gastos de tu vivienda en un alto porcentaje,etc.

REDUCCIONES FISCALES

 

Para aplicar las reducciones fiscales tienes que cumplir con determinados requisitos.

  1. Podrás aplicar una reducción del 30% para los rendimientos generados en más de dos años. Por ejemplo, podría ser un servicio que te han contratado para realizar durante más de dos años y te lo han abonado en una misma factura.
  2. Las reducciones por el inicio de la actividad económica sólo son aplicables para los que estáis en estimación directa. Se trata de una reducción en la renta de un 20%. No puedes tenido un rendimiento superior a 10.000 euros. No podrás haber realizado ninguna actividad económica el año anterior de la fecha de inicio de esta nueva actividad.
  3. Las reducciones en el IRPF para los autónomos económicamente dependientes o con un único cliente puede beneficiarte también. Parte de 2.000 euros. Alguno de los requisitos son que los gastos deducibles no podrán superar el 30% de los rendimientos íntegros, que más del 70% estén sujetos a retención.
  4. Existe una reducción para aquellos autónomos que no lleguéis a 12.000 euros anuales.

Recuerda que como consecuencia de estas deducciones el resultado no podrá ser negativo.

DEDUCCIONES

 

No debes olvidar que algunas inversiones te van a generar el derecho a una deducción determinada. Para las inversiones en investigación y desarrollo e investigación tecnológicas podrás obtener una deducción que oscila entre el 8% y el 42%. Para las producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en directos las deducción mínima es del 15% y la máxima del 20%. En la prestación por desempleo podrás contar con un deducción de 3.000 € o del 50%. También podrás solicitar una deducción de entre 9.000 € y 12.000 € al general empleo para personas con discapacidad.

Una vez concluidos todos estos pasos, ya habremos resuelto la pregunta de cómo realizar el cierre contable y fiscal. Después de haber conocido todo el procedimiento, os podéis plantar la siguiente pregunta…

 

¿ES NECESARIO CONTAR CON PROFESIONALES PARA CERRAR EL EJERCICIO?

 

Lo primero que debes saber como autónomo es que puedes minimizar los impuestos a pagar y esto lo podrás hacer con ayuda de profesionales. Además, podrás cerrar el año fiscal y contable sin ningún tipo de error. A continuación, os detallamos las ventajas de contar con asesoramiento…

  • Comprobar que todos los impuestos están presentados de forma correcta: se revisarán todas las cuentas de IVA, IRPF y salarios para comprobar que han sido correctamente registradas.
  • Comprobar el inventario: El recuento de las mercancías, aunque sea complicado, es una buena forma de evitar un inventario infravalorado.
  • Conocer la situación real del negocio: los profesionales podrán informarte detalladamente en qué situación se encuentra su empresa y determinar futuras acciones para una correcta evolución del negocio.
  • Una declaración de la renta favorable:  el último trimestre es clave para aminorar la carga de impuestos que pagarán al inicio del siguiente ejercicio. Sobre todo, en el plazo de abril a junio, cuando obligatoriamente deben presentar la declaración de la renta. Muchos asesores pueden aconsejarte, como autónomo, que realices las inversiones para aminorar el pago de IRPF en el próximo trimestre.
  • Amortizaciones: A final de año, las amortizaciones son clave. Por ello, los asesores te ayudarán a analizar el criterio de pérdida de valor de los activos. Es necesario adaptar el método que sea legalmente aceptado y que más te convenga.

 

¿Tienes dudas sobre cómo realizar el cierre contable y fiscal? ¡En Gesyou estamos para ayudarte! Contacta con nosotros en hola@gesyou.es o llamando al 900 92 93 95.