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BLOGGER, ¿CONOCES TUS OBLIGACIONES FISCALES?

¿Estás empezando a generar ingresos como blogger@ y no sabes si estás obligado a declararlos? ¡Conoce las obligaciones fiscales de los bloggers!

Si puedes decir que algo que te divertía y te ayudaba a desconectar está convirtiéndose en tu trabajo, enhorabuena, formas parte de los afortunados Bloggers. Sin embargo, se trata de una profesión llena de incógnitas al tratarse de algo nuevo y desconocido.

Si estás empezando a generar ingresos dedicándote a tu blog, o mediante Instagram, Facebook, etc. debes saber que tienes obligaciones fiscales, empezando por el alta de autónomo para poder declarar esos ingresos. Si abres una tienda online relacionada con ello también debes hacerlo de esta forma.

¿Y si también trabajo por cuenta ajena? También estas obligad@, en este caso se tratará de pluriactividad.

¿Y si no cobro en metálico y sólo recibo regalos o productos para probar? Si la empresa que te envía dicho regalo lo hace correctamente, te enviará un certificado con el valor del mismo y habrá practicado por ti una retención (algo parecido a cuando te hacen un regalo en el banco).

Esa información la comunica la empresa a Hacienda, por lo que debería aparecer en tu borrador de la renta. Puede que alguna empresa emita una factura con coste 0 a tu nombre, en la que puede que tengas que abonar el IVA y por lo tanto, puedas deducírtelo en el modelo 303 trimestral.

¿Y los ingresos de Youtube? ¡Entra AQUÍ en nuestro post!

Google AdSense:

Si tienes un blog y tus ingresos provienen de los clicks de Google mediante Google AdSende, esto también te interesa. En tu propio contrato con Google se te indica que eres el responsable de presentar todos los impuestos que sean exigibles. Además, al tratarse de ingresos continuos, existe la obligación de darse de alta en Seguridad Social y Hacienda.

Al tratarse de ingresos que provienen de otro país (Irlanda), además debes darte de alta como operador intracomunitario y realizar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o modelo 349. Deberás emitir una factura de ingresos a Google, que te explica aquí como realizarlo.

Si tienes dudas sobre cómo se realizan estos modelos y cómo darte de alta, cuenta con Gesyou, estaremos encantados de asesorarte.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, tus obligaciones fiscales serían las siguientes:

  • Alta de Hacienda mediante el modelo 036 o 037.
  • Alta en el Régimen de Autónomos en Seguridad Social
  • Presentación de modelos trimestrales (130,303,349..)
  • Declaración de la Renta con rendimientos de actividades económicas.

Es importante hacer un análisis de los gastos que podrían ser deducibles conforme a tu actividad (aquellos que realmente sean necesarios para llevarla a cabo). Por ejemplo, se nos ocurre recomendarte algunos:

  • Un ordenador que uses para trabajar en ello
  • Una cámara de fotos para hacer fotos para Instagram, tu blog..
  • Un porcentaje de la gasolina si usas el vehículo para trabajar
  • Cursos que realices para mejorar en tu profesión (de fotografía, de marketing..)
  • Billetes de avión y estancias necesarias para la realización de la actividad
  • Gastos de constitución de tu empresa si es el caso (notaría, gestoría..)
  • Cuota de autónomo
  • Gastos de webs y consultorías.
  • Gastos de oficina y software.
  • Gasolina (puedes ver nuestro post al respecto aquí)

Te recomendamos que subas la foto de todas las facturas a nuestra aplicación de contabilidad mensualmente para así poder llevar un control de tus gastos y conocer cuánto vas a pagar de IVA proximamente y que tus asesores puedan aconsejarte sobre la deducibilidad de las mismas.

¿Y si trabajo desde casa? Deberás haber informado en tu modelo de alta de Hacienda que usas tu vivienda para ello, y en qué porcentaje, por ejemplo una habitación puede ocupar entre un 10 y un 20 por ciento de la vivienda.

  • Gastos de suministros como luz y agua, teléfono, etc en el porcentaje informado en el alta.
  • Si usas un teléfono móvil para el trabajo en exclusiva podrás deducirte el 100% de su coste, por lo que es recomendable tener dos líneas diferenciadas, una para el uso personal y otra para el profesional.

Es necesario cumplir algunos requisitos formales al respecto como pedir factura a tu nombre de todos estos gastos y que estén relacionados con tu actividad. No es posible deducirte algún gasto que no utilices para poder llevar a cabo tu actividad.

Por lo tanto, si obtienes ingresos recurrentes en el tiempo que provienen de tu actividad como Blogger o instragramer, deberás cumplir estas obligaciones. En caso contrario corres el riesgo de que te requieran para hacerlo con las sanciones que ello conlleva por parte de Hacienda o de la Seguridad Social.

¿Nuestro consejo? ¡Date de alta cuanto antes y duerme tranquilo!

Si aún no estás dado de alta y tienes dudas o quieres que nos encarguemos de todos los trámites, contacta con nosotros.