Autónomos y Coronavirus, ¿en qué me afecta? Te contamos cómo solicitar las ayudas y resolvemos las dudas más comunes sobre el cese de autónomo, el pago de la cuota y la presentación de impuestos.
Presentación de impuestos del primer trimestre de 2020
En cuanto al primer trimestre de 2020, los plazos son los mismos y no se han visto alterados por la situación económica. Por eso, si no disfrutas de una plataforma online compartida con tu gestor, es importante que busques la mejor forma de enviar toda la documentación escaneada.
Lo único en lo que nos afecta es en el pago de estos impuestos. Podemos pagarlo como siempre domiciliado, cobrándose el día 20 de abril, o bien podemos aplazarlo en 3 meses (hasta julio) o 6 meses. Si decides aplazarlo 6 meses ten en cuenta que 3 serán sin intereses y a partir de julio irían con intereses.
Cuando vayas a presentar el impuesto, debes señalar que quieres aplazarlo y en el momento de tramitar deuda, aparece un «tick» en el que podemos señalar el aplazamiento especial sin intereses «Afectado por Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19″.
Cese de actividad para autónomos
El cese de actividad para autónomos es el llamado «paro de autónomo», que anteriormente a esta situación era muy complicado acceder a él, demostrando pérdidas continuadas y la mayor parte eran denegados.
¿Quién se puede acoger al cese de autónomo?
TODOS los autónomos, aunque no hayas cotizado por este concepto, como se exigía anteriormente.
Tipos de cese de autónomo por Coronavirus:
1. Por fuerza mayor. Si tu actividad está «prohibida» por el Real Decreto puedes solicitarlo sin tener que demostrar pérdidas. En el alta de autónomo inicial o resolución de alta que puedes conseguir en la sede electrónica puedes ver tu código CNAE, que es el que tomarán las mutuas como referencia para saber si tu actividad está incluida. Además, en esta resolución puedes ver cuál es tu mutua que es la que recibirá tu solicitud.
2. Por reducción de ingresos. Si no estás incluido en este Real Decreto, por ejemplo si te dedicas al marketing o la fotografía o tienes una tienda de alimentos puedes seguir realizando tu actividad (al menos online). En este caso puedes demostrar disminución de ingresos y facturación de un 75% en el mes de marzo respecto a los 6 meses anteriores.
Te ayudamos a ver claro el cálculo. Debemos tomar los ingresos de septiembre a febrero incluidos y dividirlo entre 6. A esa cantidad le aplicamos el 25%. No podemos haber superado esa cantidad en marzo.Es decir, que si yo venía ganando 1000 euros al mes y mes de marzo como máximo facturé 250 euros.
Al haber aumentado el plazo de confinamiento, podemos ver aumentado este plazo hasta finales de abril. Debemos confirmarlo en la próxima semana, pero si como muchos te vas a ver afectado en abril por esta disminución de ingresos, seguramente sea posible solicitarlo en mayo tomando como referencia la disminución de ingresos en abril. El último día hasta ahora es el 14 de abril, con previsión de ampliarlo.
¿Cuánto se cobra con el cese de autónomo?
Cobrarías 660 euros al mes si cotizas por el mínimo, que es lo normal (si estás en tarifa plana..). Debemos hacer el cálculo según los días que finalmente dure el Estado de Alarma.
¿ Y si soy autónomo societario?
Tienes derecho al cese de autónomo siempre que adjuntes el procedimiento del ERTE en caso de fuerza mayor o bien demuestres el 75% de disminución de ingresos.
¿Qué pasa si soy autónomo y trabajo por cuenta ajena y me hacen un ERTE?
No podrás acceder al paro por el ERTE si estás de alta en el RETA, por lo que debes elegir entre el cese de autónomo estando de alta o darte de baja como autónomo para cobrar el paro por cuenta ajena.
¿Cuándo lo voy a cobrar?
Si lo has presentado en los primeros días, se prevé que podrás comenzar a recibir la prestación a partir del 14 de abril.
¿Me puede generar algún problema la solicitud?
Si disfrutabas de tarifa plana NO la perderías, ya que el Estado sigue cotizando por ti.
Se prevé que la mayoría de solicitudes sean aceptadas. Sin embargo, debes mantener toda la documentación preparada, ya que posteriormente se revisarán todas estas resoluciones ( por ejemplo, con los listados de factura correctamente registrados, el libro de familia..)
¿Tengo que pagar la cuota de autónomo?
Al solicitar el cese no te das de baja de autónomo y habrás observado que te han cobrado el mes de marzo. Si finalmente te aceptan la solicitud, te harán la devolución de la parte correspondiente a esta cuota y no te cobrarán la parte de la cuota de abril.
Moratoria de la cuota de autónomo
Finalmente se ha concretado una moratoria de la cuota de autónomo desde el mes de mayo hasta el mes de julio. Es necesario presentar una solicitud, no es automático. Según el Real Decreto debemos pedirlo dentro de los 10 primeros días naturales del pago, entendemos del 1 al 10 de mayo.
No podrás solicitarlo si te has acogido al ERTE o reducción de jornada por fuera mayor.
Esto no significa que no debas pagarlo, sino que vas a tener que pagarlo en los meses siguientes. Además, tienen hasta 30 días para resolver la solicitud y permitir el aplazamiento.
Por Comunidades Autónomas
Asturias: Si tu actividad está prohibida, puedes beneficiarte de un subsidio de 400 euros.
Madrid: ayudas agotadas de en torno a 3200 euros por autónomo.
Cataluña: se ha aprobado una ayuda de hasta 2000 euros para los autónomos que acrediten pérdidas en el mes de marzo comparando con el mismo mes del año anterior. Es incompatible con cualquier otra ayuda.
Cantabria: “cheque de resistencia”. Se trata de un cheque de como mínimo 150 euros a la semana.
Castilla y León: aumento de la tarifa pana durante 6 meses. Ayudas a los que no han podido acceder al cese de actividad.
Navarra: 100 millones para financiación
Valencia: de 700 a 1500 euros para los autónomos que tengan que cerrar.
Si no tienes claro que posibilidades tienes para afrontar esta situación como empresario, y si puedes acogerte a las medidas para autónomos y PYMES frente a la crisis del Coronavirus consulta con nuestros asesores de Gesyou en hola@gesyou.es o el 900 92 93 95, estamos encantados de ayudarte.
Y si simplemente quieres olvidarte de todos los impuestos que te traen de cabeza, consulta nuestros servicios para autónomos y Pymes.