En ocasiones esta es una difícil decisión… ¿Autónomo o S.L? ¿Qué me conviene más? ¿Cómo debería empezar? ¡En Gesyou vamos a ayudarte!
Estas son las 7 claves a tener en cuenta a la hora de elegir el tipo de sociedad que más se adecúa a tus necesidades:
1. Responsabilidad: En este punto nos encontramos la principal desventaja del autónomo, su responsabilidad ilimitada. El empresario individual responde con su patrimonio personal por las deudas frente a terceros, mientras que la SL sólo responde con el patrimonio de la sociedad.
Una forma de evitarlo es contratando un seguro de responsabilidad civil para el autónomo.
2. Impuestos: El autónomo tributa por el IRPF, que es un impuesto progresivo, de manera que con grandes beneficios el tipo a aplicar es mayor que en el caso del impuesto de sociedades, que es un impuesto con tipos fijos, en concreto del 25%.
Debes tener en cuenta que si realizaste previamente la actividad como autónomo, no podrás acceder al tipo reducido en sociedades del 15%, si no, que pasarás directamente al 25.
En el caso de facturar menos de un millón de euros el año anterior, la cuota será del 23%.
3. Constitución de la empresa: Es mucho más rápido, sencillo y menos costoso hacerse autónomo. El proceso de S.L podría tardar entre 5 y 30 días y el alta de autónomo puede hacerse efectivo en unas horas.
4. Aportación económica: la creación de una S.L exige aportar un capital social mínimo de 3.000 euros. Como autónomo no es necesaria ninguna aportación.
5. Imagen comercial:A nivel comercial muchas veces la S.L podría ser la opción indicada, ya que ofrece una imagen más profesional, grande y solvente.
6. Costes de gestión: Suelen ser bastante más bajos en autónomos que en S.L debido a que su contabilidad es más sencilla.
7. Acceso a financiación bancaria:En principio, las S.L tienen una mayor facilidad para acceder a créditos bancarios, ya que sus cuentas son más claras y precisas. Por ello, el hecho de ser una S.L siempre dará mayor confianza económica. Aunque en ambos casos al final lo que es fundamental es el aval o garantía.
8. Separación entre los rendimientos de la empresa y por nuestro trabajo. Los rendimientos y activos de una sociedad son de ella misma, por lo que el empresario no puede usarlo libremente (usar el dinero de la cuenta bancaria, retirar de la oficina un ordenador..). Debemos hacerlo mediante salario (incluido si nos paga la empresa la cuota de autónomo) como mediante reparto de dividendos. Los dividendos tributan entre el 19 y 26% y el salario, dependiendo de factores personales sigue el tipo de la base imponible general.
Si eres empresario individual, puedes utilizar el beneficio de la empresa como propio.
Debes tener en cuenta que el salario del socio, si está debidamente justificado es deducible en impuesto de sociedades, rebajando el mismo.
¿Tienes dudas entre si elegir autónomo o S.L? ¡En Gesyou podemos ayudarte!
Mejor empezar como autónomo…
Lo más recomendable es iniciar tu actividad empresarial como autónomo. Puedes acogerte a la tarifa plana, empezando tu negocio de manera sencilla y barata.
Y… ¿Cuándo me convendría formar una S.L?
Depende de cada situación. Aunque por lo general, las causa principal es la de proteger tu patrimonio personal en caso de que tuvieras algún problema de deudas etc. Otra causa importante puede ser la de necesitar conseguir facilidades de crédito bancario.
Se puede entender que en torno a superar los 40.000 €, ya que al aplicar el porcentaje del impuesto de sociedades será más rentable que la suma de gastos como autónomo, no obstante, se debe analizar tu caso concreto (residencia, hijos, discapacidades, personas a cargo, otros rendimientos como alquileres..).
Debes tener en cuenta que el abuso de las sociedades unipersonales para evitar impuestos en España está perseguido duramente por la AEAT. Por ello, es necesario que tengas una actividad empresarial como tal. Un empresario sólo, en su domicilio, como sociedad, por ejemplo, se podrá entender como un fraude, lo más normal es tener almacenes, trabajadores a cargo, activos en la empresa como ordenadores, furgonetas, etc.
Por ejemplo, muchos artistas en España formaron S.L.U. tributando en sociedades un 25 % en lugar de tributar un 48% en los tramos de la renta. Hacienda lo detectó, teniendo que pagar todo lo no ingresado (diferencia entre el 25 y el 48%), el 50% de la cantidad como una sanción, y los intereses de demora de todo el tiempo que había transcurrido. Podría incurrirse, dependiendo de las cantidades, incluso en responsabilidad penal.
En caso de que desees compartir la iniciativa con otras personas lo mejor es comenzar a trabajar mediante una sociedad conjunta.
Aunque en todo caso, si aún no te aclaras entre autónomo o S.L te aconsejamos consultar con un asesor personal para resolver todas tus dudas.