autónomo colaborador

AUTÓNOMO COLABORADOR: ¿CONTRATAR A UN FAMILIAR?

Cuando un autónomo se encuentra en una actividad creciente o se encuentra ante un pico de trabajo, existe la posibilidad de contratar a familiares. Esto sucede bajo la figura del autónomo colaborador. ¿Sabes de lo que hablamos? ¡Te lo contamos todo!

¿Qué es un autónomo colaborador?

 

El autónomo colaborador es un familiar del autónomo titular que convive y trabaja con él. Esta figura es peculiar ya que no estamos ante un trabajador por cuenta ajena. Para la Seguridad Social, el autónomo colaborador forma parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena.

¿Quién puede ser colaborador autónomo?

 

El autónomo colaborador puede ser un cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consaguinidad. Por tanto, podrán contratarse de esta manera a hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros.

¿Qué otros requisitos deben cumplirse?

 

– Debe ser una colaboración habitual y continuada, no puntual.

– Deben convivir en el mismo hogar, o estar a cargo del autónomo titular.

– Ambos deben estar ocupados en el mismo centro de trabajo.

– El familiar colaborador debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo. Este no puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

– Debe tener o ser mayor de 16 años.

 

¿Cómo se da de alta el autónomo colaborador?

 

El autónomo titular debe gestionar el alta del familiar dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con la presentación del modelo TA0521/2. (Puedes descargarla AQUÍ). También puedes realizarlo de forma online, y autorizando a tu asesor para que la realice.

Además, de la documentación que pueda exigirse y la identificación de ambos (DNI), será necesario el libro de familia para acreditar el parentesco y el alta en Hacienda del autónomo que realiza la actividad principal.

¡El autónomo colaborador lo tiene muy sencillo! No necesita darse de alta en Hacienda, y por lo tanto, no presentar impuestos trimestrales.

Simplemente debe declarar en la Declaración de la Renta los ingresos recibidos como rendimientos del trabajo. Esto significa que previamente le debe haber sido retenido un porcentaje.

¿Qué bonificaciones tiene el familiar colaborador?

 

El familiar se encuentra exento de obligaciones fiscales trimestrales. Basta con presentar la declaración de la renta como cualquier otro trabajador, olvidándose de IVA, IRPF… y demás declaraciones que solo dan dolor de cabeza al autónomo titular.

También puede aplicar una reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos de estos profesionales. Esta bonificación se mantiene durante 18 meses, y desde el mes 19 al 24 pasa al 25%.

¿Puedo darle de alta como trabajador por cuenta ajena?

 

En caso de decantarte por la contratación indefinida por cuenta ajena, podrás aplicar una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante doce meses. Siempre y cuando no ha tenido ningún despido improcedente en el año anterior y mantenga el vínculo laboral durante seis meses después del periodo bonificado.

 

¿Si tienes dudas? Si eres autónomo y no sabes cómo contratar a un familiar como autónomo colaborador… ¡Confía en tu gestor! Tu asesor personal especializado de Gesyou te ayudará con total flexibilidad.