marketing de afiliados

ASPECTOS FISCALES Y LEGALES DEL MARKETING DE AFILIADOS

Gracias a las nuevas tecnologías y a las redes sociales, están surgiendo nuevos nichos de mercado. Esto nos permite desarrollar una actividad económica que genere verdaderos beneficios con actividades que se consideraban únicamente como hobbies. Un buen ejemplo es el Marketing de Afiliados. En las redes sociales vemos este tipo de publicidad continuamente.

El Marketing de Afiliados, se considera una actividad económica como cualquier otra y deberás declarar por los beneficios obtenidos mediante el mismo en Hacienda y Seguridad Social. Por tanto, en el caso de que hayas empezado ya a ejercer la actividad no puedes dejar atrás los aspectos legales y fiscales.

¿Qué es el marketing de afiliados?

 

Este tipo de publicidad funciona de la siguiente manera: normalmente pruebas el producto o el servicio y lo promocionas entre tu público mediante tu blog, tu web o tus redes sociales y luego, por cada compra que se haga desde tu enlace, recibirás una comisión. Como vemos, un afiliado trabaja como intermediario y existen diversos tipos de Marketing de afiliados, a tener en cuenta como el de coste por clic, coste por acción, coste por mil impresiones o bien el coste por venta. Existen muchas plataformas de afiliación, algunas nacionales y otras internacionales, una de las más conocidas es Amazon, pero podemos señalar otras también como Sharesale, Zanox, Affilinet, Hootsuite, etc.

marketing afiliados impuestos

¿Cómo regularizar mi situación como afiliado?

 

Este tipo de negocio no es contemplado de manera concreta por la normativa fiscal ni laboral de nuestro país ya que son nuevos nichos que cuando se publicaron las normas no existían y, por tanto, no se tuvieron en cuenta. Sin embargo puede adecuarse a algunos epígrafes que ya existen para declarar tu realidad económica.

Para ello vamos a diferenciar 4 trámites iniciales que debes tener en cuenta si vas a comenzar con el marketing de afiliados o que, deberías regularizar en caso de que ya hayas empezado para evitar problemas:

Alta en Hacienda:

Para poder emitir y recibir facturas, todos los afiliados con residencia en España están obligados a darse de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), sin límite mínimo de ingresos mediante la presentación del Modelo 036. En este caso el epígrafe recomendable sería el de 7699 “Otros servicios privados de telecomunicación N.C.O.P”. Debes atender a las obligaciones de presentar IVA, ver si es compatible con otras actividades, etc.

Alta en Seguridad Social:

Una cuestión que suele suscitar dudas entre los que se dedican a este sector es si tienen la obligación de darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y pagar mensualmente la cuota que corresponde. Para resolverlo tenemos que preguntarnos si estamos ante una actividad por cuenta propia de manera habitual y por ella se recibe una compensación económica regular. Es decir, nos basamos en el criterio de habitualidad para determinar si estamos ante una actividad económica o no. Aún así, dentro de la Administración de la Seguridad Social no existe un criterio único y esclarecedor de la situación por lo que, es aconsejable desde el inicio darse de alta como autónomo y acogerse a la tarifa plana de 60 euros durante un año.

Alta en el ROI:

Es importante que, si vas a trabajar con marketplaces localizados en la UE u otras empresas o entidades europeas, te des de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), para poder emitir y recibir facturas de esas empresas europeas sin IVA.

Impuestos y obligaciones fiscales del marketing de afiliados

 

Una vez que hemos cumplido las obligaciones fiscales básicas de alta en Hacienda y alta en el ROI, empiezan una serie de obligaciones periódicas que, en caso de no cumplirlas, conllevan inspecciones y multas de elevada cuantía, por ello, es importante que conozcas cuáles son y qué plazos tienes para presentarlas.

Modelos Trimestrales principales:

    • IVA o modelo 303: declaración tributaria trimestral que sirve para liquidar el IVA. Este modelo se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre. En este caso, tus comisiones llevarán IVA siempre que tu actividad se entienda prestada en España, si tu cliente está situado en China o Alemania, por ejemplo, depende de dónde se entienda prestada la actividad.
    • Pagos a cuenta o modelo 130: declaración trimestral de ingresos y gastos. En esta los contribuyentes van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta anual. Este modelo se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre del devengo y posteriormente, se liquidará en la Declaración de la Renta.
    • Modelo 349: es una declaración informativa por la que se detallan las operaciones intracomunitarias. Actualmente la gran mayoría de agencias con las que trabajan los afiliados, como Tradedoubler, Awin o TimeOne tienen su residencia fiscal fuera de España, por lo que es obligatorio realizar esta declaración de los ingresos generados.

Modelos Anuales:

      • Modelo 390: modelo anual informativo de autoliquidación del IVA donde resume la declaración trimestral de IVA que se ha producido al largo del año. Se presenta este modelo del 1 al 31 de enero del ejercicio siguiente.
      • Declaración de la Renta o IRPF o modelo 100 . Es el impuesto que deben pagar todas las personas físicas que residen en España por todas las rentas que han obtenido a lo largo del año. El plazo de presentación de este está entre los meses de abril y junio del ejercicio siguiente.
      • Informativo 347: sólo debe presentarse en caso de haber realizado operaciones con clientes o proveedores por importe superior a los 3.005,06 euros anuales. El plazo de presentación se extiende a lo largo de todo el mes de febrero del ejercicio siguiente y finaliza el día 28 de febrero.

 Obligaciones legales del Marketing de Afiliados

 

Para los afiliados es importante no solo tener en cuenta las obligaciones fiscales, sino también las obligaciones legales. Debes tenerlo en cuenta a la hora de realizar su actividad económica para salvaguardar sus derechos y evitar problemas posteriores. Para ello, lo más importante es la confección del contrato entre afiliado y anunciante. Debe contener ciertas cláusulas, se aconseja tener especial hincapié en las siguientes:

  • Declarar los términos de pago de la comisión y los plazos de dicho pago. Es fundamental un sistema concreto de control donde se indique cuándo se considera un lead como válido para generar esas comisiones.
  • Establecer penalizaciones en caso de retrasos injustificados con lo que respecta al pago de las comisiones generadas.
  • En el caso de que el anunciante te facilite los contenidos para la publicidad, establecer cláusulas donde el anunciante se haga responsable de todo el contenido de las creatividades.
  • Cláusulas de limitación de responsabilidad a los importes percibidos por las comisiones generadas durante la colaboración.
  • Establecer una cláusula donde se garantice que el anunciante solo tratará los datos conforme a las instrucciones del afiliado.

Además de ello, por el hecho de disponer de un sitio web será necesario cumplir con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. Por ello, debemos tener el cuenta el aviso legal, la política de cookies y la política de privacidad y de protección de datos.

Como vemos, no son pocos los trámites y obligaciones que debemos tener en cuenta a la hora de lanzarnos al mundo del marketing de afiliados. Para no tener problemas con Hacienda, dada la dificultad y falta de precisión de la regulación en este sector, es fundamental que cuentes que un asesor fiscal que conozca el negocio y te ayude con los trámites burocráticos mencionados. En Gesyou somos especialistas en e-commerce y negocios online. No dudes en ponerte en las mejores manos y contactar con nosotros para solventar tus dudas.

 

Si necesitas ayuda contáctanos