¿Sabías que puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de tus impuestos pagando unos intereses muy bajos? En este post te contaremos cómo.
Los contribuyentes podemos solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de nuestras deudas tributarias, tanto liquidaciones como autoliquidaciones que estén en período voluntario de pago o en período ejecutivo.
¿Qué requisitos tienes que cumplir para poder aplazar o fraccionar tus impuestos?
La principal condición que debe darse para que puedas aplazar o fraccionar tu deuda tributaria es que la cuantía sea inferior a 30.000 euros. A partir de esa cantidad la Agencia Tributaria podrá exigirte la constitución a tu favor de un aval solidario, una sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución.
Si no pudieras obtener una garantía de este tipo, la AEAT podría admitir otro tipo de garantía (prenda, hipoteca, fianza…) siempre que lo justifiques correctamente.
¿Cuál es la cantidad mínima que puedes fraccionar o aplazar de tus impuestos?
Lo mínimo que puedes aplazar es 200 euros, menos cantidad no sería posible.
¿Cómo puedes hacerlo y qué datos necesitas para aplazar o fraccionar tu deuda?
Deberás solicitarlo a través de la página web de la Agencia Tributaria, para ello deberás tener certificado digital.
La solicitud deberá contener los siguientes datos:
- Tu nombre, apellidos y NIF
- Identificación de la deuda (deberás introducir la clave de liquidación) y el importe de la misma
- El tipo de garantía que ofreces (normalmente exención)
- El motivo del aplazamiento o fraccionamiento
- El número de cuenta en el que quieres que cobren tu deuda
- El número de plazos, la periodicidad (si solicitas más de un plazo) y la fecha del primer plazo
¿Cómo puedes saber los intereses que te van a cobrar en tu aplazamiento o fraccionamiento de impuestos?
La Agencia Tributaria, en su página web ofrece una calculadora de intereses para el cálculo de aplazamientos y fraccionamientos, pudiendo así elegir la opción que más te convenga.
Para este caso, deberás elegir la primera opción: cálculo de intereses de aplazamiento y fraccionamiento.
En la calculadora deberás insertar los siguientes datos:
- Fecha de inicio: esta es la fecha límite de ingreso en período voluntario de pago
- Fecha del primer vencimiento: generalmente será el día 5 ó 20 del mes siguiente
- Importe de la deuda ( no inferior a 200 euros ni mayor a 30.000 euros )
- Recargo de apremio (en caso de haber)
- Periodicidad ( bimestral, trimestral, semestral…)
- Tipo de interés: deberás elegir el legal, como norma general
- Número de plazos
En este caso vamos a aplazar el resultado a ingresar de nuestro modelo 130 de IRPF, este es 1000 euros. Hemos elegido fraccionarlo en seis meses y comenzar a pagarlo a partir del 20 de febrero. Debes tener en cuenta que la fecha que solicites no tiene por qué aceptarla Hacienda, puede escoger la que más le convenga.
En el simulador podrás ver las fechas límites y de vencimiento de cada ingreso, el importe, número de días y el interés aplicado. En este supuesto en concreto el total a pagar son 7,75 euros de intereses más los 1000 euros de la declaración de IRPF, todo ello fraccionado en 6 meses.